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586159 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / Artículo 3.- Líneas del Calendario de Evaluaciones Independientes 3.1 El Calendario de Evaluaciones Independientes cuenta con las siguientes líneas: A. Evaluaciones de Diseño y Ejecución Presupuestal (EDEP): Son aquellas que analizan el diseño, la gestión y el desempeño – en términos de efi ciencia, efi cacia y calidad – de una intervención pública, en marcha o culminada, a fi n de que las entidades responsables mejoren su desempeño institucional y gestión presupuestaria, y se genere información para la mejor toma de decisiones de gestión y de asignación presupuestal. Las EDEP podrán ser específi cas a las necesidades de la intervención que se evaluará. Según el énfasis de su contenido, se podrá distinguir, adicionalmente: a.1) Evaluaciones de Procesos (EP).- Es un análisis sistemático de la gestión operativa de uno o más procesos, que resultan críticos en el diseño de un programa. Su principal objetivo es analizar, mediante trabajo de campo y entrevistas claves, si el proceso se lleva a cabo de manera efi caz y efi ciente, para el logro de resultados. a.2) Evaluaciones de Políticas Nacionales (EPN).- Se aplica a un programa o conjunto de programas en torno a estrategias o políticas comunes, asumiendo una visión integral que considera todos los programas que contribuyen al logro de un objetivo mayor. B. Evaluaciones de Impacto (EI): Son aquellas que estiman el impacto que genera una determinada intervención pública sobre su población objetivo. Para ello, buscan medir los cambios producidos sobre la población benefi ciaria, enteramente atribuibles a la intervención evaluada mediante la estimación de escenarios contra factuales y la aplicación de metodologías rigurosas de aceptación académica internacional. Se pueden aplicar a productos, actividades, proyectos, programas o políticas implementadas de manera gradual. C. Evaluaciones Rápidas de Diseño (ERD): Buscan tener un diagnóstico previo a la implementación de la intervención pública, sobre los criterios mínimos que garanticen su efectividad y transparencia, objetivos, componentes, benefi ciarios, indicadores y línea de base. Las ERD se aplicarían a intervenciones nuevas, principalmente, o algunas intervenciones que requieran medidas de ajuste, o para evaluar su posible expansión. 3.2 Mediante Resolución de titular del pliego, en un plazo no mayor a 30 días calendario de publicado el Decreto Supremo que aprueba las presentes Normas Reglamentarias, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará los lineamientos y términos de referencia estándar para cada línea de evaluación descrita en el presente artículo. TÍTULO II COMISIÓN CONSULTIVA DE EVALUACIONES INDEPENDIENTES Artículo 4.- Creación de Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes 4.1 Créase la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de garantizar la independencia, calidad técnica y transparencia de las evaluaciones independientes a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público. 4.2 La Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes reporta directamente al Ministro de Economía y Finanzas y tendrá como Secretaría Técnica a la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes 5.1 La Comisión Consultiva tiene las siguientes funciones: - Emitir opinión técnica colegiada sobre la selección de evaluaciones independientes a realizarse en el ejercicio fi scal, según criterios y líneas de evaluación dentro del Calendario de Evaluaciones Independientes. - Emitir opinión técnica colegiada con sugerencias de mejora a los términos de referencia estándar para la contratación de servicios de evaluaciones independientes. - Emitir opinión técnica colegiada sobre la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas de la matriz de compromisos que asumirán la entidad o entidades públicas sujetas a evaluación y el Ministerio de Economía y Finanzas. - Emitir opinión técnica colegiada sobre el informe anual de seguimiento de compromisos, derivados de las evaluaciones independientes. - Emitir opinión técnica colegiada sobre la necesidad que ciertas evaluaciones de impacto, estudios o investigaciones implementadas por la Secretaría Técnica pasen por un proceso de revisión de pares para validar su calidad técnica y rigor metodológico. - Proponer la realización de otros estudios e investigaciones que considere convenientes para mejorar el diseño e implementación de las políticas públicas y la gestión presupuestaria. - Proponer medidas o mejoras a los procesos vinculados a las evaluaciones, que permitan integrar sus resultados al ciclo presupuestario y de políticas públicas. 5.2 Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes podrá contar con información proporcionada por todas las entidades del Poder Ejecutivo relacionadas con sus funciones. Dicha información será de uso exclusivo para los fi nes y objeto de la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes. Artículo 6.- Miembros de la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes 6.1 La Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes está integrada por no menos de cinco (5) miembros, designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. 6.2 Los miembros de la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes deben ser personas honorarias y de confi anza, de reconocida trayectoria profesional, no menor a diez (10) años en materia de evaluaciones de políticas públicas e investigación, o afi nes; en el sector público o privado o en ambos. Artículo 7.- Autonomía e independencia técnica 7.1 La Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes en el desarrollo de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto cuenta con plena autonomía e independencia técnica. 7.2 La adscripción de la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes al Ministerio de Economía y Finanzas, en ningún caso afecta su autonomía e independencia técnica. 7.3 Corresponde a la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes establecer su plan anual de trabajo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Financiamiento 8.1 La implementación y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Criterios de selección de evaluaciones independientes 9.1 A fi n de proponer el calendario de evaluaciones, la Secretaría Técnica aplicará todos o algunos de los siguientes criterios de priorización: a) La intervención pública tiene relevancia presupuestal y/o prevé la ampliación de cobertura, extensión de servicio s y/o escalamiento que requerirán mayores recursos en el futuro.