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586173 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / renovación de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial Nº 761-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 761-2001- MTC/15.03 del 11 de setiembre de 2001, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., autorización y permiso de instalación, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, con vencimiento de su plazo de vigencia al 6 de noviembre de 2011; Que, con Resolución Viceministerial N° 178-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda UHF para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, que comprende al distrito de Santiago; Que, con escrito de registro N° 2011-050443 del 21 de octubre de 2011, la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L. solicita la renovación de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 761-2001- MTC/15.03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, establece que el plazo máximo de atención del procedimiento administrativo de renovación es de ciento veinte (120) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de dicha solicitud, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHIPICCHU E.I.R.L., con Expediente Nº 2011-050443 del 21 de octubre de 2011, se considera automáticamente aprobada en los términos solicitados, a partir del 15 de agosto de 2012; Que, mediante Informe N° 2348-2015- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que corresponde declarar aprobada, al 15 de agosto de 2012, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHIPICCHU E.I.R.L. por Resolución Viceministerial Nº 761-2001- MTC/15.03; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 15 de agosto de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 761-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHIPICCHU E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 6 de noviembre de 2021, para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Articulo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1375066-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 615-2016-MTC/03 Lima, 20 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-022455 del 18 de mayo del 2011, mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba- Pisac, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077- 2002-MTC/15.03 del 19 de febrero de 2002, se otorgó autorización a la empresa RADIO BETHEL AREQUIPA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo al 24 de febrero de 20121; 1 Conforme a lo señalado en la Licencia de Operación N° 1593-OM-MTC/28 del 09 de noviembre de 2010, notifi cada a la administrada con fecha 11 de noviembre de 2010 a través del Ofi cio N° 7735-2010-MTC/28.