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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 11

586165 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de las concesiones defi nitivas de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad en el departamento de Lima, denominadas: Cañete, Huarochirí, Quinches, Hongos y Catahuasi, aprobadas mediante Resolución Suprema Nº 008-95-EM, que efectúa Empresa de Distribución Eléctrica de Cañete S.A. (empresa absorbida) a favor de Luz del Sur S.A.A. (empresa absorbente), por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular a Luz del Sur S.A.A. de las concesiones defi nitivas mencionadas en el artículo precedente, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión Nº 007-94 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- El Ministerio de Energía y Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1372627-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2016-MIMP Lima, 3 de mayo de 2016 Vistos, la Nota Nº 186-2016-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 024-2016-MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado tienen, entre otras, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP y modifi catorias, indica que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno, y está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, prevé que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-MIMP del 30 de diciembre de 2015, se aprobó el “Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” y mediante el artículo 3 de dicha resolución se precisó que el citado documento de gestión puede ser modifi cado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación; Que, con Nota Nº 186-2016-MIMP/OGPP del 28 de abril de 2016, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 024-2016-MIMP/ OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, mediante el cual se sustenta la necesidad de reformular el “Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, en mérito a los avances obtenidos en el año fi scal 2015 y a las variaciones en la programación de actividades del año fi scal 2016, por lo que resulta pertinente orientar la programación del año fi scal 2016 a la consecución del logro de las metas y objetivos institucionales; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, conforme a la propuesta presentada por la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, el que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planeamiento, el seguimiento y evaluación del “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer que el “Plan Operativo Institucional Reformulado 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, materia de la presente Resolución podrá ser modifi cado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1375420-1