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586163 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / Aprueban la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado” y sus formatos y establecen su vigencia a partir del periodo contable 2016 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2016-EF/51.01 Lima, 27 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República; Que, mediante Resolución Directoral Nº 010- 2014-EF/51.01 se aprobó la Directiva Nº 005-2014- EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”, modifi cada con Resolución Directoral Nº 006-2015-EF/51.01 y Resolución Directoral Nº 013-2015- EF/51.01, cuya fi nalidad es obtener información de los resultados de la gestión de dichas entidades en aspectos presupuestarios, fi nancieros y complementarios; no incluyéndose información mensual; Que, la información contable es el medio idóneo para la toma de decisiones de las entidades públicas, conforme lo refi ere el inciso d) del artículo 4 de la Ley Nº 28708, cuya actualización por los usuarios del Sistema de Contabilidad Gubernamental es permanente y oportuna, asimismo, permite proveer información para elaborar avances de los resultados de la gestión pública en materia presupuestaria, fi nanciera, económica, patrimonial y cumplimiento parcial de metas que se debe considerar para la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, que es conveniente disponer lineamientos para el envío de la información contable de periodicidad mensual a efectuarse a través del aplicativo Web “SIAF - Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria” pertinente. En tanto, para la presentación de la citada información trimestral y semestral sería de forma comparativa con el período del ejercicio anterior que le corresponda, a excepción del primer trimestre 2016; adicional a su envío virtual, este se realizaría de manera física en la sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y en los diferentes Centros de Servicios de Atención al Usuario – CONECTAMEF a nivel nacional, dentro de los plazos y formas previstas; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y con las visaciones de la Dirección de Análisis y Consolidación Contable, Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como de la Dirección de Gobiernos Locales; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 42.1) del artículo 42 de la Ley Nº.28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva y su vigencia Aprobar la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado” y sus formatos, que forman parte de la presente Resolución; y establecer su vigencia a partir del período contable 2016, dentro de los plazos y disposiciones específi cas que establece la indicada Directiva. Artículo 2.- Derogatorias Deróguese la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Ia Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado”, aprobada con Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/51.01, modifi cada con Resolución Directoral Nº 006-2015-EF/51.01 y Resolución Directoral Nº 013-2015-EF/51.01. Artículo 3.- Difusión de la Resolución, Directiva y formatos Difundir la presente Resolución Directoral, la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01 y sus respectivos formatos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1375424-1 EDUCACION Designan responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2016-MINEDU Lima, 3 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, en adelante la Ley, establece que la fi nalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la Ley establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refi ere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, dispone que las entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de