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586164 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; Que, mediante Ofi cio Nº 0533-2016-DRELM la Directora Regional de Educación de Lima Metropolitana remite el Informe Legal Nº 1509-2016-DRELM-OAJ recomendando la designación de la señora IRENE LUZMILA MANCO VILLACORTA como responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario designar a la responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; debiéndose dejar sin efecto la Resolución Directoral Regional Nº 6575-.2015-DRELM; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora IRENE LUZMILA MANCO VILLACORTA, como responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Regional Nº 6575-2015-DRELM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1375507-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesiones de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad en el departamento de Lima, a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2016-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2016 VISTO: Los Expedientes Nº 15003293, Nº 15003393, Nº 15003493 y Nº 15003593, sobre las concesiones defi nitivas para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad en el departamento de Lima, conformadas por las siguientes concesiones: Cañete, Huarochirí, Quinches, Hongos y Catahuasi, y la solicitud de transferencia de las mencionadas concesiones defi nitivas, presentada por Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LUZ DEL SUR) persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Ofi cina Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 008-95- EM de fecha 27 de enero de 1995, se otorgó a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTROLIMA S.A. - UEN Cañete, concesiones defi nitivas para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad en el departamento de Lima, conformadas por las siguientes concesiones: Cañete, Huarochirí, Quinches, Hongos y Catahuasi, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 007-94; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 095- 95-EM de fecha 5 de diciembre de 1995, se aprobó la transferencia de las concesiones defi nitivas indicadas en el considerando que antecede, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Cañete S.A. (en adelante, EDECAÑETE); Que, mediante documento con Registro Nº 2576138 de fecha 05 de febrero de 2016, LUZ DEL SUR solicitó la transferencia a su favor de la concesión defi nitiva denominada Cañete, en mérito a la fusión simple por absorción que acordó con EDECAÑETE, indicando que respecto a las concesiones defi nitivas denominadas Huarochirí, Quinches, Hongos y Catahuasi, EDECAÑETE había comunicado la respectiva renuncia con anterioridad; Que, mediante el Ofi cio Nº 374-2016/MEM-DGE notifi cado el 01 de marzo de 2016, la Dirección General de Electricidad observó la solicitud de transferencia de LUZ DEL SUR, advirtiendo que se ha verifi cado que no existe acto administrativo mediante el cual se haya aceptado la renuncia de las concesiones defi nitivas de distribución de energía eléctrica denominadas Huarochirí, Quinches, Hongos y Catahuasi. En tal sentido, al haberse realizado la fusión por absorción entre EDECAÑETE y LUZ DEL SUR, siendo esta última la empresa absorbente, le corresponde ser la actual titular de todas las zonas de concesión otorgadas mediante la Resolución Suprema Nº 008-95-EM, solicitándole presentar la Vigencia de Poder actualizada del representante legal de LUZ DEL SUR; Que, mediante la carta SL-2016-008 con Registro Nº 2586891 de fecha 11 de marzo de 2016, LUZ DEL SUR subsanó la observación formulada mediante el Ofi cio Nº 374-2016/MEM-DGE, solicitando admitir la solicitud de transferencia, sin hacer ningún comentario respecto a lo advertido en el mismo ofi cio, por lo que se tiene por aceptada de manera implícita que la solicitud de transferencia se considerará por la totalidad de las zonas de concesión indicadas en la citada Resolución Suprema Nº 008-95-EM; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, LUZ DEL SUR presentó copia de la fi cha registral de inscripción de la Fusión Simple por absorción, que indica: “Por ESCRITURA PÚBLICA del 30/09/15 otorgada ante TUCCIO VALVERDE, JAIME GONZALO en la ciudad de LIMA y por la junta general de fecha 25.06.2015 se acordó la fusión simple de la sociedad del rubro en calidad de sociedad absorbida por la sociedad EMPRESA LUZ DEL SUR S.A.A., inscrita en la partida nº 11008689 de la ofi cina registral de LIMA en calidad de sociedad absorbente; por lo que la presente sociedad se extingue sin liquidarse. (...)”, según consta inscrita en el asiento B000014 de la Partida Nº 90100971 de la de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Ofi cina Registral Cañete, perteneciente a EDECAÑETE, partida que a la fecha se encuentra cerrada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de las citadas concesiones defi nitivas de distribución a LUZ DEL SUR, la que deberá inscribir la Fusión Simple por absorción que dio origen a la inscripción del asiento B000014 de la Partida Nº 90100971 ņque motiva la expedición de la presente Resolución Ministerialņ en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 218-2016-MEM/DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;