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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

586160 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano b) La intervención pública a evaluar se encuentra dentro de las prioridades o apuestas sectoriales y del Gobierno para hacer frente a determinados problemas de política pública. c) La intervención pública a evaluar requiere información de desempeño para mejoras en su diseño y gestión. 9.2 La Comisión podrá defi nir criterios adicionales que, en el marco de sus atribuciones, requiera para el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - La Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes se conformará por Resolución Suprema dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. La lista de los candidatos será propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.-. En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la sesión de instalación de la Comisión Consultiva, esta propone, mediante Resolución Ministerial su respectivo Reglamento de Funcionamiento, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Tercera. - Los investigadores y/o académicos que formen parte de la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes no podrán participar de las evaluaciones que se realicen a través de organismos independientes, fi rmas, o entidades externas y, en su caso, deberán excusarse de intervenir en cualquier asunto en que tengan confl icto de intereses o concurra alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad. 1375785-1 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión SCT Línea de Transmisión 220 kV Montalvo - Los Héroes y Subestaciones Asociadas DECRETO SUPREMO Nº 109-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2014- MEM/DM, publicada el 26 de noviembre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro del proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 2 de marzo de 2015, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2015- EF, publicada el 2 de abril de 2015, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, referido en el considerando precedente; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 20 de abril de 2015, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 25 de mayo de 2015, se acordó aprobar las Bases del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas; Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, se realizó el acto de presentación de Ofertas y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas, a la empresa Red Eléctrica Internacional S.A.; Que, con fecha 22 de febrero de 2016, la empresa Red Eléctrica Internacional S.A., comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de Sociedad Concesionaria será la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 22 de marzo de 2016, se acordó otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SCT Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas, a celebrarse con la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión SCT Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas, a favor de la Sociedad Concesionaria Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A., la cual suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1224, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SCT Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Energía y Minas.