Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Sandro Alberto Cuba Carpio y de la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Merly Carranza Delgado, del 8 al 12 de mayo de 2016, a la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Importe US$ 370.00 Días 5 X Pers. 2 = Total US$ 3,700.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1376339-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 150-2016-IN Lima, 4 de mayo de 2016 VISTOS; el mensaje con referencia CARP. N° 63119REG. N° 212637-DIVIPVCS, de fecha 15 de abril de 2016, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Caracas; y, el Memorándum Nº 1296-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 20 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1642014-JUS, de fecha 3 de setiembre de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición

activa de los ciudadanos peruanos Javier Antonio Salazar Montañez y Christian Javier Salazar Carbajal, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sean procesados por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos - Conversión y Transferencia, en su forma agravada, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia CARP. N° 63119-REG. N° 212637-DIVIPVCS, de fecha 15 de abril de 2016, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Caracas informó a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima que sí está aprobada la extradición activa de los ciudadanos peruanos Javier Antonio Salazar Montañez y Christian Javier Salazar Carbajal; motivo por el cual solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar a los citados reclamados desde la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 125-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 19 de abril de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios, del 9 al 13 de mayo de 2016, a la ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene Carpio Lara y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Christian Javier Salazar Carbajal; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 1296-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 20 de abril de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú da su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y los extraditables serán asumidos por el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior

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