Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586381

Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, el Informe Nº 426-2016-MINEDU-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación autoriza, entre otros, el IV Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes; Que, mediante Oficio Nº 541-2016-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 044-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD/DIBRED, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 075-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD/ DIBRED, elaborados por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del IV Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes; Que, el referido Concurso tiene como finalidad identificar, reconocer y difundir buenas prácticas desarrolladas por docentes de todo el país, caracterizadas por reflejar iniciativa, creatividad e innovación; las cuales deben desarrollarse en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa para contribuir en la mejora de los logros de aprendizajes de calidad de los estudiantes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del IV Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente y a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, la difusión y promoción del IV Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 1376216-1

REG. N° 212637-DIVIPVCS, de fecha 15 de abril de 2016, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Caracas; y, el Memorándum Nº 1302-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 21 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 164-2014-JUS, de fecha 3 de setiembre de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos Javier Antonio Salazar Montañez y Christian Javier Salazar Carbajal, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sean procesados por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos - Conversión y Transferencia, en su forma agravada, en agravio del Estado peruano; y dispone su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia CARP. N° 63119-REG. N° 212637-DIVIPVCS, de fecha 15 de abril de 2016, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Caracas informa a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que sí está aprobada la extradición activa de los ciudadanos peruanos Javier Antonio Salazar Montañez y Christian Javier Salazar Carbajal; motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar a los citados reclamados desde la ciudad de Caracas - República Bolivariana de Venezuela, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 128-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 18 de abril de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios, del 8 al 12 de mayo de 2016, a la ciudad de Caracas República Bolivariana de Venezuela, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Sandro Alberto Cuba Carpio y de la Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Merly Carranza Delgado, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Javier Antonio Salazar Montañez; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 1302-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 21 de abril de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y los extraditables serán asumidos por el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo

INTERIOR
Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a Venezuela y Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 149-2016-IN Lima, 4 de mayo de 2016 VISTOS; el mensaje con referencia CARP. N° 63119-

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