Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586545

anteriores, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Beneficio por pago de impuesto predial. Todos los contribuyentes que registren deuda vencida por impuesto predial hasta el ejercicio 2015, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste. Artículo 4°.- Beneficio por pago de arbitrios municipales. Todos los contribuyentes que registren deuda por arbitrios municipales hasta el ejercicio 2015, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorios. Asimismo se efectuará un descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios, según el siguiente detalle: a) 30% respecto de las deudas generadas hasta el año 2010. b) 15% respecto de las deudas generadas desde el año 2011 hasta el año 2015. Artículo 5°.- Beneficio por el pago de multas tributarias. Todos los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda, se les aplicará el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados que se encuentren en la vía administrativa y, respecto del monto insoluto de la multa se le aplicará el 80% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la vía ordinaria, que hayan sido aplicadas hasta el año 2015. El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Artículo 6°.- Beneficio por pago de multas por presentación de Declaraciones Juradas extemporáneas. Los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas extemporáneas para actualizar y/o modificar cualquier dato y/o informaciones contenidas en sus Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad (sinceramiento de información), se le condonará el 100% del monto de la multa y el 100% de los intereses moratorios que hayan sido generadas por este concepto. Asimismo, los contribuyentes que presenten declaraciones juradas extemporáneas, por inscripción o baja de predios, tendrán los mismos beneficios indicados en el párrafo anterior del presente artículo. Artículo 7º.- Fraccionamiento. Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, para lo cual sólo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio. El contribuyente deberá cancelar, previamente a la suscripción del convenio, la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a 3% de la UIT, siendo que la última cuota no deberá exceder como fecha de vencimiento el 30 de diciembre de 2016. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludiblemente generará la pérdida del fraccionamiento. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán incluir nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos. Artículo 8°.- Reconocimiento. El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el desistimiento automático de las solicitudes presentadas

pendientes de atención, de reconsideración, reclamación, y/o apelación ante la administración. Cuando la deuda se encuentre impugnada o en queja ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente deberán presentar copia legalizada del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes para acogerse al beneficio. Artículo 9°.- Beneficio por el pago al contado de arbitrios del año 2015. Los contribuyentes que cancelen al contado la deuda total de los arbitrios del año 2016 se les condonaran el 15% del monto insoluto, y el 100% de los intereses que por dicha tasa se hubiere generado; siempre que dicho pago lo efectúe mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza de carácter temporal. Artículo 10°.- Garantías o Medidas Cautelares. Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de esta municipalidad. Artículo 11º.- Contribuyentes en Proceso de Fiscalización. Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Acciones de Cobranza. Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente ordenanza, continúan sin variación, aun cuando los administrados puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza hasta su pago. Artículo 13°.- Plazo de vigencia. La vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de mayo de 2016. Artículo 15°.- Facultades. Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza así como para disponer la prórroga, complementación y ampliación correspondiente, de ser el caso. Artículo 16°.- Publicación y Difusión. Encárguese a la oficina de imagen institucional o quien haga sus veces efectuar las acciones necesarias para publicidad y difusión de los alcances de la presente ordenanza en la jurisdicción del distrito de San Antonio; así como en la página web de esta entidad edil. Asimismo, encárguese a la oficina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza conforme ley. Artículo 17°.- Derogación. Deróguese o suspéndase las normas legales que se opongan a la presente ordenanza. Artículo 18°.- Cumplimiento. Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y finanzas, y a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus departamentos y demás Unidades Orgánicas comprendidas, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando cúmplase. regístrese, comuníquese, publíquese y

MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1376418-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.