Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 431-2015MC, publicado en el diario El Peruano, el 25 de noviembre de 2015, oficializó la Plataforma de Acción contra la Discriminación Étnico y/o Racial "Alerta Contra el Racismo", como un sistema de información e interacción con la ciudadanía para enfrentar el racismo y la discriminación étnica y racial en nuestro país, a través del servicio de reporte de casos, permitiendo el seguimiento y monitoreo de la problemática así como para incidir en la formulación de acciones y políticas públicas. Poniéndose a disposición de los Gobiernos Regionales y Locales, un modelo básico de ordenanza contra la discriminación, para que pueda ser adoptado, mejorado, aprobado e implementado; Que, en ese sentido, la Comisión de Desarrollo Social, mediante Memorando N° 037-2016/GRP-CR, de fecha 19 de enero de 2016, de conformidad con la Resolución Ministerial señalada en el considerando anterior, solicitó a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la emisión de los informes técnicos respectivos que permitan la dación e implementación de una ordenanza regional que declare de interés público y prioritario la prevención contra el racismo y cualquier acto de discriminación o exclusión social; teniendo en consideración lo establecido en la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, decretada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, que aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que establece como uno de sus ejes temáticos, el Eje III: Eliminación de la Discriminación Étnico-Racial; Que, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Memorando N° 039-2016/GRP-430400, de fecha 01 de marzo de 2016, emitió Informe Técnico señalando que un estudio elaborado por IPSOS PERÚ arrojó que el 93% de los entrevistados consideró que si hay racismo en el Perú, siendo los grupos más vulnerables: los indígenas (63%), afroperuanos (48%), mestizos (22%), orientales (9%), y blancos (8%). Además precisó, que en la Primera Encuesta Nacional de Juventud SENAJU ­ INEI, el 9.8% de los jóvenes peruanos identificó que uno de los problemas que les afecta en el país es la discriminación. Y, así mismo, que de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Exclusión y Discriminación Social (DEMUS), entre el 10% al 50% de los peruanos se ha sentido discriminado con cierta frecuencia. En ese sentido, dicha Sub Gerencia concluyó, que de conformidad con el marco legal nacional e internacional sobre racismo y discriminación, es necesario que el Gobierno Regional Piura promulgue una ordenanza regional con el objetivo de salvaguardar la dignidad humana y prohibir prácticas discriminatorias en todas sus formas; lo cual ha sido ratificado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 9342016/GRP-460000, de fecha 12 de abril de 2016; Que, con Informe N° 30-2016/GRP-200010-ACCR, de fecha 18 de abril de 2016, el Equipo de Apoyo a Comisiones de Consejo Regional, emitió opinión concluyendo que a través de la oficialización de la plataforma de acción contra la discriminación étnico y/o racial "Alerta Contra el Racismo", se ha puesto a disposición de los gobiernos regionales y locales, un modelo básico de Ordenanza contra la discriminación para que pueda ser adoptado, mejorado, aprobado e implementado. Por lo tanto, recomienda que el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional declare de interés público y de prioridad la prevención contra el racismo y cualquier acto de discriminación o exclusión social; Que, en ese sentido, con Dictamen N° 08-2016/CRPCR-CDS, de fecha 19 de abril de 2016, La Comisión de Desarrollo Social, hace suyo el informe emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones de Consejo Regional, para su debate en el Pleno del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 04-2016, de fecha 20 de abril de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo

Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA PREVENCIÓN CONTRA EL RACISMO Y CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de interés público y de prioridad en la Región Piura la prevención contra el racismo y cualquier acto de discriminación o exclusión social, por motivos de origen, sexo, raza, idioma, religión, opinión, condición económica, orientación sexual, o de cualquier otra índole; priorizando a la niñez, adolescentes, juventud, grupos vulnerables, personas excluidas o marginados (as), debiéndose enfrentar la discriminación y el racismo de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil, buscando la igualdad entre los seres humanos, hombres y mujeres. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las instituciones públicas y privadas de la Región Piura deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN", así también se debe consignar el número de la ordenanza regional; cartel que deberá tener una dimensión mínima de 50 x 70 centímetros, con letras y color visible. Encargándose, a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la región la supervisión de la publicación del cartel, pudiendo aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento según sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las instituciones públicas y privadas deben asumir como compromisos: · Promover la eliminación del racismo y la igualdad real de derechos entre las personas que habitan en la Región Piura. · Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley N° 26772, sobre la discriminación en los anuncios de empleo, el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, en el Gobierno Regional Piura. · Cumplir y hacer cumplir las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. · Permitir el acceso a servicios básicos de salud, educación, y de cualquier otra índole sin discriminación. Artículo Cuarto.INSTAURAR procesos administrativos disciplinarios y/o denunciar penalmente, según corresponda, conforme a la legislación vigente y el debido proceso, a los funcionarios, servidores, locadores de servicios, contratados bajo el régimen especial de Contratos Administrativos de Servicios, o cualquier otra índole de contrato, en las instituciones públicas, así como, empleados de las instituciones privadas, responsables de cometer u ordenar actos de discriminación. Artículo Quinto.- PROHIBIR el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras públicos de todas las dependencias del Gobierno Regional Piura, debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley. Artículo Sexto.- DISPONER a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la realización de las siguientes actividades: · Coordinar e incidir en la comunidad educativa a fin de que se adopten valores y principios contra el racismo y la discriminación en los planes de estudios, los cuales previamente deben ser puestos en conocimiento de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional.

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