Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de Desarrollo Social a fin de que previa evaluación emita el dictamen respectivo y sea elevado al Pleno del Consejo Regional para su debate, y conforme a sus atribuciones adopte las siguientes recomendaciones: Declarar de prioridad regional la promoción y el consumo de alimentos saludables en los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, a través de estrategias regionales que permitan en las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos sus niveles, la promoción de "kioscos y comedores escolares saludables", con la finalidad de crear hábitos nutricionales que conlleve a mejorar la salud estudiantil y favorecer la prevención de enfermedades; Que, en ese sentido, con Dictamen N° 08-2016/CRPCR-CDS, de fecha 19 de abril de 2016, La Comisión de Desarrollo Social, hace suyo el informe emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones de Consejo Regional, para su debate en el Pleno del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 04-2016, de fecha 20 de abril de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad regional la promoción y el consumo de alimentos saludables en los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, a través de estrategias regionales que permita en las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos sus niveles, la promoción de "kioscos y comedores escolares saludables", con la finalidad de crear hábitos nutricionales que conlleve a mejorar la salud estudiantil y favorecer la prevención de enfermedades. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la conformación de un Equipo Técnico multisectorial, para que en un plazo máximo de (90) días hábiles desde la vigencia de la ordenanza regional, presenten ante el Consejo Regional, estrategias de carácter regional, tendientes a lograr los siguientes objetivos: - Implementar las recomendaciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 908-2012-MINSA, en lo referente a: i) Lograr progresivamente la venta de alimentos saludables recomendados por el Ministerio de Salud, en los kioscos, comedores y cafeterías de las instituciones públicas y privadas de la Región Piura; ii) Lograr el cumplimiento de las indicaciones referidas a buenas prácticas de manipulación, limpieza, desinfección y refrigeración a fin de asegurar la calidad sanitaria de los productos a expender en las instituciones educativas. - Sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa (directores, profesores, alumnos y padres de familia en general), sobre la importancia del consumo de alimentos saludables en las instituciones educativas y hogares de los estudiantes. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollar Social que, durante la elaboración de las estrategias, deberá coordinar y gestionar la participación, compromiso y colaboración de las siguientes dependencias, entidades u organizaciones: - Colegio de Nutricionistas del Perú ­ Región I Piura. - Colegio de Profesores. - APAFAS de las instituciones educativas. - Municipios Escolares. - Gobiernos Locales.

- Otras organizaciones competentes en relación al tema. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Salud, el control, vigilancia y monitoreo del cumplimiento de las normas de promoción de la educación en alimentación saludable en las Instituciones Educativas de la Región Piura. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la suscripción de convenios interinstitucionales con entidades competentes o interesadas en materia de alimentación saludable y nutrición, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos planteados en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la Ordenanza Regional. Artículo Sétimo: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1376020-1

Ordenanza que aprueba la actualización del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Chira Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 353-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los artículos 2º y 9º precisa que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, debiendo aprobar su organización interna, y en el artículo 15º

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