Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
3. Econ. Nancy Elizabeth Noriega Noronha Gerente de Planeamiento y Organización

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Segundo Miembro

promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, y ii) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo 8 de la Ley, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 410-2015EF- Reglamento del Decreto Legislativo 1224, establece que el Comité de Inversiones es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta dirección o titulares de órganos de línea de asesoramiento de la entidad. En el caso del Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; asimismo la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, ha previsto que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento, las entidades públicas emitirán la Resolución de Alcaldía mediante la cual designa a los miembros del Comité de Inversiones, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, la cal debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del plazo máximo establecida en esta disposición; por lo que en ese sentido a fin de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la In versión Privada en la Municipalidad Provincial de Maynas, es necesario se establezca la conformación del Comité de Inversiones. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico de la Nación. Que, en atención a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, artículo 6º y segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y con las atribuciones conferidas por los artículos 20º y 43º de la Ley 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades; corresponde emitir la correspondiente resolución de alcaldía constituyendo el Comité de Inversiones y designar a sus miembros en concordancia con lo previsto por la normativa vigente; Estando a lo expuesto, con la conformidad y visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Maynas; y en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Perú y la Ley Marco de APP y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Maynas, encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4102015-EF, el mismo que estará conformado de la manera siguiente:
1. Arq. GERARDO PEÑA DIOSES Gerente de Acondicionamiento Territorial. 2. Ing. José Miguel Sotomayor Dávila Gerente de Obras e Infraestructura. Presidente Primer Miembro

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADELA ESMERALDA JIMÉNEZ MERA Alcaldesa 1376398-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Turquía, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2016-C/MPP Puno, 13 de abril del 2016 EL CONCEJO PROVINCIAL DE PUNO Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de abril del 2016, la Carta de Invitación de la Presidenta del Strong Cities Network Associate, sobre invitación de viaje al Extranjero en Antalya ­ Turquía, al Titular del Pliego y un representante de la Municipalidad Provincial de Puno, para asistir a la Cumbre Strong Cities Network, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el artículo 9º Inc. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, según el artículo 10º de la Ley Nº 30372 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se encuentra previsto la posibilidad de que los Altos Funcionarios señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 28212, puedan realizar viajes al exterior con fondos públicos, asimismo las condiciones establecidas por la misma Ley Nº 30372, para la realización del viaje al exterior de Altos Funcionarios de nivel municipal, y conforme al artículo 10.1 señala la necesidad de que el Concejo Municipal sea quien autorice la realización del viaje y que el documento autoritativo sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Que, con fecha 12 de abril del 2016, se consideró como punto de agenda en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 007-2016, la Carta de Invitación al Titular del Pliego, de la Presidenta del Strong Cities Network Associate, sobre invitación de viaje al Extranjero en Antalya ­ Turquía, al Titular del Pliego y un representante, a fin de participar en la Cumbre Strong Cities Network, a realizarse en la ciudad de Antalya ­ Turquía, por los días 10, 11 y 12 de mayo del 2016; evento que congrega a más de cien alcaldes, responsables políticos y profesionales de diferentes países, con la finalidad de discutir el rol de las ciudades y municipalidades en la lucha contra todo tipo de extremismo violento.

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