Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, según las últimas estadísticas, los índices de inseguridad ciudadana se han incrementado significativamente en el distrito de San Martín de Porres, en especial las realizadas bajo la modalidad de sicariato, extorsión, asesinato, reglaje, robos, mano armada, tráfico de terrenos entre otros, a cargo de grupos organizados que perturban la paz y tranquilidad para el libre desarrollo del distrito, incrementándose la violencia en todas sus modalidades, hecho al que no debe ser ajena la municipalidad, por cuanto la pérdida de vidas humanas daña la convivencia pacífica de los pobladores de su jurisdicción; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Informe N° 066-2016-GSC/MDSMP de fecha 27/04/2016, señala que se ha incrementado en el distrito actos delictivos bajo las diferentes modalidades según los datos proporcionados por las diferentes dependencias policiales ubicadas en esta jurisdicción distrital, por lo que resulta necesario adoptar las medidas pertinentes conducentes a restablecer el orden interno; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0749-2016-GAJ/MDSMP de fecha 28/04/2016 señala que el proyecto de acuerdo de concejo se encuentra acorde con lo establecido en la normatividad vigente y que cumple con los objetivos y fines de la gestión, debiendo ser aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- EXHORTAR al gobierno nacional a declarar en estado de emergencia el distrito de San Martín de Porres, por el incremento de los actos delictivos bajo sus distintas modalidades que se vienen produciendo en esta jurisdicción distrital, según lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento a las autoridades del gobierno nacional el contenido del presente Acuerdo de Concejo, para que procedan conforme a sus atribuciones de ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1376211-1

Jurídicos, la Carta Nº 844-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 099-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 207-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 069-2016-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº 039-2016-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 061-2016-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 241-2016-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 098-2016-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, los Informes Nros. 046 y 135-2016-SGFCA-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que sanciona a los propietarios de vehículos que realicen o permitan a terceros su lavado en la vía pública; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es función de las municipalidades: "Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local"; Que, el Artículo 88º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común"; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)".Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante los Informes Nros. 046 y 135-2016-SGFCA-MSS, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, teniendo en cuenta que resulta de competencia municipal, el mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local, así como velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, presenta el proyecto de Ordenanza que sanciona a los propietarios de vehículos que realicen o permitan a terceros su lavado en la vía pública, el cual tiene por objeto establecer una norma que coadyuve a preservar el orden, el aseo urbano y la seguridad, impidiendo el detrimento del ornato y de la infraestructura vial, dadas las actividades de lavado de vehículos automotores en la vía pública de la jurisdicción del distrito, sustentando la misma en que a través de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos han manifestado el malestar que les ocasiona que en diversas vías y arterias del Distrito se realice el

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Sancionan a propietarios de vehículos que realicen o permitan a terceros su lavado en la vía pública
ORDENANZA N° 540-MSS Santiago de Surco, 21 de abril del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 014-2016-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos

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