Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

· Incidir en la comunidad educativa a fin de que en cada institución educativa exista una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. · Realizar un foro anual sobre racismo, especialmente el que enfrentan las mujeres, para concientizar a la población y reducir los prejuicios racistas. · Realizar campañas mediáticas contra la discriminación. · Difundir las tradiciones, festividades y eventos relacionados a la variedad de grupos culturales de la región. Artículo Sétimo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1376019-1

Ordenanza Regional que declara de prioridad regional la promoción e implementación de la alimentación saludable en los niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 352-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley N° 30021; Ley de Promoción de alimentos saludables para niños, niñas y adolescentes; Resolución Ministerial N° 908-2012/MINSA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, que el artículo 10° numeral 2, de la Ley N° 27867, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, inciso b), La salud pública; asimismo, en el

artículo 49° de la citada Ley, establece como funciones en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en el literal a) del artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además, en el artículo 38° se establece que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, en mérito a lo dispuesto en la Ley N° 30021, se debe promover un servicio alimentario de calidad que contribuya en mejorar la atención y los aprendizajes en clase, pues este dispositivo legal tiene por objeto la protección y promoción del derecho a la salud pública, de los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar enfermedades relacionadas con el sobrepeso, obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles; Que, asimismo teniendo en cuenta la Resolución Ministerial N° 908-2012/MINSA, aprobada por el Ministerio de Salud, señala que es importante promover los alimentos de la "Lista de alimentos saludables recomendados para su expendio en los quioscos escolares de las instituciones educativas", en base a cinco grupos: a) Cereales, b) Frutas, vegetales y tubérculos, c) Líquidos, d) Lácteos y derivados y, e) Alimentos preparados; Que, mediante Memorándum N° 222-2016/GRPOficio N° 384-2016-GRP-420020-100-700, de fecha 15 de Febrero de 2016, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicitó a la Dirección Regional de Salud - Piura, Opinión Técnico Legal para la elaboración de proyecto de ordenanza regional que permita promover una alimentación saludable, así como preservar la salud e integridad de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar en nuestra Región con la finalidad que los estudiantes consuman alimentos sanos e inocuos, a través de la oferta de alimentos nutricionalmente saludables, teniéndose en consideración la Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en quioscos escolares de las Instituciones Educativas; Que, mediante Oficio N° 3388-2016-GOB.REG. PIURA-DREP-DGP, de fecha 31 de Marzo de 2016, la Dirección Regional de Educación Piura remitió a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, opinión técnica legal referente al proyecto de Ordenanza Regional que permita aprobar la elaboración de la lista de alimentos saludables recomendados para su expendio en los quioscos escolares de las Instituciones Educativas de la Región Piura; Que, con Memorándum N° 552-2016/GRP-430000, de fecha 12 de Abril de 2016 la Gerencia Regional de Desarrollo Social remitió a la Secretaria de Consejo Regional, Informe Técnico sobre propuesta de aprobación de Ordenanza Regional que contribuya a establecer mecanismos para la implementación de las recomendaciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 908-2012-MINSA; Que, mediante Informe N° 1001-2016/GRp-460000, de fecha 19 de abril de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión que son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, inciso b), La salud pública; asimismo, en el artículo 49° de la citada Ley, se establece como funciones en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, recomendado se eleve la indicada propuesta al Consejo Regional para su evaluación y aprobación conforme a lo establecido en el Artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con Informe Nº 33-2016/GRP-200010-ACCR, de fecha 19 de abril de 2016, el Equipo de Apoyo a Comisiones de Consejo Regional, emitió opinión correspondiente concluyendo, DERIVAR el presente informe a la Comisión

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