Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2016, con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató el Dictamen Nº 006-2016CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, respecto al proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la aceptación de las Donaciones dinerarias efectuadas por los agentes participantes del presupuesto 2016, para cofinanciar los proyectos priorizados en el proceso de Presupuesto Participativo y proyectos de inversión; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización", reconoce a las Municipalidades como los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º numeral 20, de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de Aceptar Donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema de Presupuesto", prescribe que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere los cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Memorándum Nº 250-2016-GPP/ MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, comunica que conforme al acta de Acuerdos y Compromisos suscrito entre esta Corporación Municipal y los agentes participantes del presupuesto 2016, a la fecha trece (13) asociaciones y/o juntas vecinales han cumplido con efectuar los depósitos de sus aportaciones ascendente a la suma de S/ 482,206.68 (Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Seis y 68/100 Soles), el Comité de Gestión de obras de Pistas y Veredas del Programa de Vivienda "Brisas de Santa Rosa III etapa, ha cumplido con depositar un adicional correspondiente al aporte de su cofinanciamiento ascendente a S/ 43,458.00 (Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles), La Asociación de Vivienda Urbanización El Rosal de Santa Rosa Zona A, efectuó un depósito de su cofinanciamiento ascendente a la suma de S/ 62,330.00 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y 00/100 Soles), según se detalla en los anexos 001, 002 y 003; Que, el Informe Nº 0505-2016-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que los depósitos efectuados por los vecinos del distrito de San Martín de Porres, se han realizado en el marco de dos actividades (i) Proceso de Presupuesto Participativo 2016 del distrito de San Martín de Porres, (Acta de Acuerdo y Compromisos suscritos entre nuestra Entidad y los Agentes Participativos) por un monto de S/. 482,206.68 (Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Seis y 68/100 Soles); Presupuesto Participativo 2015 por el monto de S/ 62,330.00 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y 00/100 Soles) y (ii) Proyecto de Inversión tripartito, que se encuentra financiado con recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de nuestra Entidad y la población beneficiaria, por un monto de S/ 43,458.00 (Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) cuyos detalles de ambos rubros se encuentran precisados en los anexos Nº 001, 002 y 003, opinando que la aceptación de donación de aportes dinerarios en el marco del cofinanciamiento de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo 2015 y 2016,

así como el proyecto de inversión, por el monto total de S/ 587,994.68 Soles, contiene los presupuestos legales para que sea aprobado por el pleno del Concejo Municipal de esta Entidad; Por lo expuesto en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, contando el Dictamen Nº 006-2016-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas y el voto Mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, expide el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ACEPTAR las Donaciones dinerarias efectuadas por 15 Asociaciones Vecinales, para cofinanciar los proyectos priorizados en el proceso de Presupuesto Participativo del presente ejercicio por el importe de S/ 587,994.68 (Quinientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Cuatro con 68/100 Soles) conforme a lo señalado en los Anexos Nº 001, 002 y 003 que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la incorporación al Presupuesto Institucional del presente ejercicio las donaciones recibidas en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1376207-1

Exhortan al Gobierno Nacional a declarar en Estado de Emergencia al distrito de San Martín de Porres, por el incremento de actos delictivos
ACUERDO DE CONCEJO N° 022-2016-MDSMP San Martín de Porres, 29 de abril de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe N° 066-2016-GSC/MDSMP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe N° 0749-2016-GAJ/ MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo responsabilidad, conforme al numeral 3) del artículo 20º del indicado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2015-PCM de fecha 04/12/2015, teniendo en cuenta el incremento del índice delictivo en la Provincia Constitucional del Callao, se declaró por el término de cuarenta y cinco días calendario el estado de emergencia en la indicada provincia, el mismo que ha sido objeto de prórroga en forma sucesiva hasta la actualidad;

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