Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, los gastos de pasajes y estadía al exterior, del Señor Alcalde Lic. Ivan Joel Flores Quispe y un representante en el extranjero, serán asumidos en su totalidad, por la Entidad organizadora del evento. Este extremo se encuentra corroborado, mediante el Informe Nº 103-2016-MPP/GPP de fecha 12 de abril del 2016, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que concluye que no hay necesidad de asignación presupuestal, por parte de la Municipalidad Provincial de Puno, en razón de que el costo del viaje al extranjero y alojamiento en Turquía, serán cubiertos por el ente organizador, por lo que no generara gasto alguno a la entidad, en consecuencia no requiere disponibilidad presupuestal. Que, según la Opinión Técnica Nº 015-2016-MPP/ GDHPC de fecha 12 de abril del 2016, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, concluye que es de carácter indubitable la presencia del Alcalde en representación de la Municipalidad Provincial de Puno, a fin de participar en tan importante evento, con el objetivo de intercambiar actitudes y experiencias basadas en realidades y afianzar la seguridad de la Provincia de Puno. Que, a través de la Opinión Legal Nº 188-2016/MPP/ GM-GAJ de fecha 12 de abril del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es PROCEDENTE el viaje al exterior del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, en representación, conforme a la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2016 y por ser considerado como Alto Funcionario, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28212, debiendo ser elevado al Pleno del Concejo para su aprobación. Estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA dictó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al extranjero al país de TURQUÍA del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno Lic. IVAN JOEL FLORES QUISPE, así como del Regidor Dr. FELICIANO PADILLA CHALCO, para que participen en representación de la Municipalidad Provincial de Puno, en la Cumbre Strong Cities Network, por los días 10, 11 y 12 de mayo del 2016; con la finalidad de discutir el rol de las ciudades y municipalidades en la lucha contra todo tipo de extremismo violento; por la razón expuesta en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la Municipalidad Provincial de Puno, no realizara ningún gasto de pasajes ni viáticos por el viaje al exterior, por lo que serán asumidos por el ente organizador. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano e integrar al Portal Electrónico de la MPP: www. munipuno.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN JOEL FLORES QUISPE Alcalde 1376453-1

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas; las cuales tienen rango de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195° y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley, a través del concejo municipal; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictados por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoavaluo, sin pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucional; Que, siendo uno de los objetivos de la actual administración edil, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria, es que la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 036-2016-GAT-MDSA, propone la política impositiva temporal establecida en la presente ordenanza; Que, la Asesoría Jurídica de la entidad, mediante Informe N° 053-2016-GAJ-MDSA, luego de su análisis y en aplicación de lo prescrito en el Código Tributario vigente y demás normas legales relativas al caso, señala que es factible que se proceda a aprobar dicha norma municipal; Que, la Comisión Permanente de Economía, Presupuesto y Planificación, Finanzas, Administración de Recursos y Rentas, a través del Dictamen Nº 001.-2016-CPEPPFARR-MDSA, de acuerdo al Informe de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Asesoría Jurídica; dictamina como viable la aprobación de la presente Ordenanza Municipal que establece el Régimen Temporal de Beneficio para el pago de Deuda Tributaria en la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete; Que, estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad, aprobó la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1°.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen temporal de beneficios tributarios que incentive el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias; así como el cumplimiento de las obligaciones formales. Artículo 2°.- Alcance. Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago en la vía administrativa con la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete, del ejercicio fiscal 2015 y años

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza que aprueba el régimen temporal de beneficios para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA N° 003-2016-MDSA San Antonio, 13 de Abril del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria de la fecha

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