Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
CÓDIGO

Viernes 6 de mayo de 2016 /

El Peruano

lavado de vehículos, los cuales se efectúan en la vía pública, deteriorando la infraestructura urbana; Que, con Memorándum Nº 241-2016-GSC-MSS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, remite el Informe Nº 098-2016-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, el cual opina favorablemente por la propuesta de Ordenanza; Que, mediante Memorando Nº 039-2016-GDE-MSS, la Gerencia de Desarrollo Económico, haciendo suyo el Memorándum Nº 061-2016-SGCAITSE-GDE-MSS, de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, opina favorablemente por la propuesta de Ordenanza submateria; Que, con Informe Nº 207-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el proyecto de Ordenanza, ha sido objeto de prepublicación en el Portal Institucional, conforme a lo indicado en el Memorándum Nº 069-2016-GTI-MSS, de la Gerencia de Tecnologías de la Información, por lo que, teniendo en cuenta la normativa aplicable al tema, así como la documentación generada, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que sanciona a los propietarios de vehículos que realicen o permitan a terceros su lavado en la vía pública, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a las facultades establecidas en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 099-2016-GM-MSS, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 014-2016-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 207-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS QUE REALICEN O PERMITAN A TERCEROS SU LAVADO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una norma que coadyuve a preservar: el orden, el aseo urbano y la seguridad, impidiendo el detrimento del ornato y la infraestructura vial, debido a las actividades de lavado de vehículos automotores en la vía pública de la jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para la aplicación de la Ordenanza, téngase presente las siguientes definiciones: a) Propietario.- Es quien ostenta el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. b) Vía Pública.- Es cualquier espacio de dominio común por donde transitan los peatones o circulan los vehículos. Artículo Tercero.- PROHIBICIÓN Prohibir a los propietarios de vehículos, realizar o permitir a terceros el lavado de su vehículo en la vía pública, dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo Cuarto.- INCORPORACIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporar al Anexo de la Ordenanza Nº 334MSS "Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco", la presente infracción y sanción administrativa, para aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, será sancionada con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente al momento de la comisión del hecho sancionable, código de infracción que queda redactado de la forma siguiente:

INFRACCIÓN

% UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Al propietario por realizar 060.01.6 o permitir a terceros que 10% realice el lavado de su vehículo en la vía pública. Artículo Quinto.- La conducta infractora detectada no estará sujeta a la regularización y/o adecuación señalada en el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 334-MSS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a fin que la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, procedan con las campañas educativas, informativas y de sensibilización, para dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1376559-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Constituyen el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Maynas
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 192-2016-A-MPM Iquitos,18 de abril de 2016 Visto, el proveído Nº 2595-16-GM-MPM, del 06 de abril del 2016, y el Oficio Nº 157-2016-GM-MPM, 05 de abril del 2016, y demás antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF (en adelante el Reglamento), se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de

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