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586574 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada Jannett Ramírez Casañe como Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado de Trabajo de esta Corte Superior, desde el 09 al 20 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, y a la magistrada interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1377042-1 Disponen redistribución de carga procesal tramitada bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, de diversos órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 28 de abril de 2016. VISTOS: Resolución Administrativa N° 289-2014-CE- PJ de fecha 12 de setiembre de 2014; Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2015; Decreto Supremo N° 002-2016- JUS; Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ, de fecha 01 de abril de 2016; Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ; Informe de la Ofi cina de Estadística N° 044-ASIE-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE- PJ, modifi có el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en razón de la aplicación de la Ley Contra el Crimen Organizado, a partir del 1 de setiembre de 2014. SEGUNDO: De otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE- PJ, dispuso: 1. Que, el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria y 1° Juzgado Penal Unipersonal conozcan de manera exclusivas los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar; y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y 2. La conversión del Juzgado Penal Transitorio del Distrito Judicial de Ventanilla en Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, a fi n de tramitar los procesos bajo el alcance del Decreto Legislativo N° 1194, para delitos de fl agrancia, omisión a la asistencia familiar; y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, comprendidos bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal. TERCERO: Por Decreto Supremo N° 002-2016-JUS publicado con fecha 31 de marzo de 2016, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose su implementación a partir del 1 de mayo del 2016, en el Distrito Judicial de Ventanilla. CUARTO: Mediante Resolución Administrativa N° 082-2016-CE-PJ de fecha 01 de abril de 2016 se dispuso crear a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal: Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla y Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. QUINTO: La Resolución Administrativa N° 112-2016-P-CSJV/PJ de fecha 19 de abril de 2016, dispuso la reubicación de los órganos jurisdiccionales ubicados en la sede de Crimen Organizado en Mz. I Lote 04 primer sector derecho, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres – Distrito de Ventanilla, a los ambientes de la Sede de las Salas y Juzgados Penales ubicados en Mz. K5 Lt 01, Los Licenciados Primera Etapa – Distrito de Ventanilla. SEXTO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ de fecha 20 de abril de 2016, modifi ca la denominación, la competencia territorial y la competencia por razón de la materia de los órganos jurisdiccionales penales, asimismo, dispone la conversión de algunos de ellos. Por consiguiente, a partir del 1 de mayo de 2016, prestarán el servicio de justicia en la forma siguiente: Órgano Jurisdiccional Cambio de Denominación / Conversión del Órgano Jurisdiccional Competencia Territorial Competencia en Materia Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente - Sólo Distrito de Ventanilla Conocerá los delitos bajo el amparo del D.Leg. N° 1194. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente - Sólo Distrito de Ventanilla Conocimiento de todos los delitos penales, excepto los procesos inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente - Sólo Distrito de Ventanilla Conocerá los delitos bajo el amparo del D.Leg. N° 1194. Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente - Sólo Distrito de Ventanilla Conocimiento de todos los delitos penales, excepto los procesos inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente - Todo el Distrito Judicial de Ventanilla Conocerá los procesos inmediatos bajo el amparo del D.Leg. N° 1194. Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente - Todo el Distrito Judicial de Ventanilla Conocimiento de todos los delitos penales, excepto los procesos inmediatos en el marco del D.Leg. N° 1194. Sólo conocerá los delitos al amparo del D.Leg. N° 1194 cuando integre el Juzgado Penal Colegiado con el 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente.