Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Pasco el cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el diario oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JANIOS HÉCTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional 1377274-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Dejan sin efecto el artículo 1° de la Ordenanza N° 457-MDR, únicamente en el extremo referido a la recepción de solicitudes de Licencia de Funcionamiento en zona del distrito
ORDENANZA Nº 473-2016-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC. VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de abril del 2016, Memorando Nº 98-2016-GMMDR, de fecha 20 de abril del 2016, emitido por la Gerencia Municipal, Informe de Evaluación de Riesgo Nº 011-2016-SGDC-GDEL-MDR, de fecha 22 de abril del 2016, Informe Nº 084-2016-SGGRDDC-GDELMDR, de fecha 25 de abril del 2016, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil y el Informe Nº 231-2016-GAJ-MDR, de fecha 25 de abril del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, en virtud de lo señalado en los numerales 3.2, 3.6 y 3.6.2, del inciso 3, del artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de Servicios Públicos y Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; además de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y Declaratorias de Fábrica; Que, mediante Ordenanza Nº 457-MDR, de fecha de publicación en el diario oficial El Peruano 28 de noviembre del 2016, se resuelve en su artículo primero suspender la

recepción de solicitudes de Licencia de Edificación, Licencia de Funcionamiento y Certificado de Parámetros Urbanísticos, en la zona de la Av. Francisco Pizarro Cuadras 01 a 07, del distrito del Rímac, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente norma; mientras que la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil no levante el estado de ALTO RIESGO garantizando de esta manera la seguridad en la zona precitada; Que, en ese sentido mediante Memorando Nº 98-2016-GM-MDR, de fecha 20 de abril del 2016, la Gerencia Municipal solicitó a la Unidad Orgánica competente, evaluar si corresponde técnicamente levantar la suspensión señalada en el párrafo precedente; Que, por lo cual mediante Informe Nº 84-2016-GGGRDDC-GDEL-MDR, de fecha 25 de abril del 2016, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, remite Informe de Evaluación de Riesgo Nº 11-2016-SGDC-GDEL-MDR, de fecha 22 de abril del 2016, en el cual señala haber realizado inspección a la Av. Francisco Pizarro cdra. 01 ­ 07 Rímac, en fecha 22 de abril del 2016, y que ha verificado que en la zona mencionada se encuentran levantando observaciones de las condiciones de seguridad necesarias para los establecimientos comerciales y viviendas que se encuentran comprometidas, representando un riesgo medio, por lo cual recomiendan que mediante ordenanza se levante la suspensión dispuesta en la Ordenanza Nº 457-MDR, únicamente para la "Recepción de solicitudes de Licencia de Funcionamiento"; Que, por lo cual estando a la opinión vertida por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil, Unidad Orgánica competente, y a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitida mediante Informe Nº 231-2016-GAJ-MDR, de fecha 25 de abril del 2016, se deberá dejar sin efecto el artículo 1º de la Ordenanza Nº 457-MDR, en el extremo referido únicamente a la recepción de solicitudes de Licencia de Funcionamiento, en la zona de la Av. Francisco Pizarro Cuadras 01 a 07, del distrito del Rímac; Estando a los fundamentos expuestos y de confomidad a lo dispuesto por lo numerales 8) y 9) de los artículo 9º y 40º de la Ley 27972, y contando con el voto unánime del pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de de aprobación del acta, aprobo lo siguiente: "ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO EL ART. 1º DE LA ORDENANZA Nº 457-MDR, UNICAMENTE EN LO REFERIDO A LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO" Artículo Primero.- DEJESE SIN EFECTO, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 457-MDR, únicamente en el extremo referido a la recepción de solicitudes de Licencia de Funcionamiento, en la zona de la Av. Francisco Pizarro Cuadras 01 a 07, del distrito del Rímac, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente norma. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, en todo lo que fuere de su competencia a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1377006-1

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