Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

016889-33-E, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1377261-3 RESOLUCIÓN Nº 0584-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00692 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (Expediente N.º 00329-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 016944-40-H, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N.º 016944-40-H, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, sobre la base de los siguientes errores materiales: i) La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. ii) La suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. El Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUANUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, anuló la votación preferencial consignada a favor de la organización política Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numerales 15.5 del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 21 de abril de 2016 (fojas 5 a 10), el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral, bajo el argumento de que existe una modificación en el total de votos obtenidos para la organización política Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, y que, por ende, no puede establecerse de manera fehaciente el total de ciudadanos que votaron. Añade además, que no se ha considerado que en la mesa de sufragio no estuvieron presentes los personeros legales de los partidos participantes en el proceso electoral. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859,

Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar los siguientes errores materiales: i) Tipo G: la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. ii) Tipo K: la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. 4. Ahora bien, realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras, a saber:
TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 PERÚ POSIBLE PERÚ NACIÓN PARTIDO HUMANISTA PERUANO PROGRESANDO PERÚ PARTIDO POLÍTICO ORDEN PERUANOS POR EL KAMBIO VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 214 16 56 24 3 9 1 2 3 1 2 1 FRENTE ESPERANZA ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL ­ UPP FUERZA POPULAR ALIANZA POPULAR PERÚ LIBERTARIO EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERÚ ACCIÓN POPULAR 53 2 2 49 2 3 1 5 4 2 1 10 2 16 TOTAL 1 1 1 TOTAL DE VOTOS PREFERENCIALES 1 2 3

Con relación al error tipo G 5. Conforme se advierte del acta electoral observada, la votación preferencial del candidato N.º 3 de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP es mayor a los votos obtenidos por su agrupación política. 6. Al respecto, el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento establece que en el acta electoral en que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro y de la votación obtenida por su agrupación política. 7. Así, corresponde anular la votación preferencial obtenida por el candidato N.º 3, de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, así también, considerar la cifra 0 como la votación obtenida en dicho extremo.

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