Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

fuera de la competencia del sub sistema de las fiscalías especializadas en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio. Artículo Cuarto.- Disponer que las carpetas fiscales ingresadas, hasta la fecha de publicación de la presente resolución, a los despachos fiscales superiores distintos a los designados en los artículos precedentes continuarán en trámite en estos hasta su culminación. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público dosifiquen la carga de las fiscalías superiores designadas, de acuerdo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad a fin de permitir un impulso adecuado de las investigaciones y procesos asignados. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Fiscalías Superiores Nacionales Coordinadoras de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huaura, Lambayeque, La Libertad, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes y Ventanilla, Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1377372-1

en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ATHENEA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, con matrícula N° J-0802 Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1377288-1

Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2354-2016 Lima, 22 de abril de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Antonio Alonso Martín de Vidales, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 3. Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 212-2001 de fecha 19 de marzo de 2001, se autorizó la inscripción del señor Antonio Alonso Martín de Vidales en el Registro del Sistema de Seguros (hoy Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros), otorgándole el Registro Nº N-3524 como Corredor de Seguros Generales y de Personas; Que, con fecha 14 de abril del presente año, el señor Antonio Alonso Martín de Vidales solicita la cancelación de su Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado en la Resolución SBS Nº 1797-2011, y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; aprobado mediante Resolución SBS Nº Resolución Nº 3082-2011; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 1747-2016 Lima, 29 de marzo de 2016 El Secretario General VISTA: La solicitud presentada por la señorita Cynthia Katherine Parra Panduro para que se autorice la inscripción de la empresa ATHENEA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento de Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 04-2016-CEI celebrada el 23 de febrero de 2016, en concordancia con dispuesto

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