Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 8 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586645

Rubín, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, y CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, ANULAR los votos emitidos a favor de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, la votación preferencial de sus candidatos N.º 2 y 3, así como los votos emitidos a favor de Perú Libertario, y CONSIDERAR la cifra 0 como la votación obtenida en dichos extremos y la cifra 59 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO

Ventanilla; asimismo, por resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 2108-2013-MP-FN y N° 2713-2014-MPFN, de fecha 23 de julio de 2013 y 09 de julio de 2014, respectivamente, se convirtieron despachos fiscales en fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios de los distritos fiscales de Cusco y Tacna; Con los oficios de visto, el señor fiscal superior coordinador propone que en los distritos fiscales en los que no se han creado fiscalías superiores especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, se designe una Fiscalía Superior Penal o Mixta para que conozca en grado los casos provenientes de las fiscalías provinciales especializadas; En atención a lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde designar a las fiscalías superiores penales y/o mixtas que resolverán en grado las investigaciones que provengan de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, en los distritos en los que no se han creado fiscalías superiores especializadas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

Samaniego Monzón Secretario General 1377261-5

MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscalías superiores o mixtas que se encargarán de conocer en grado los casos provenientes de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fiscales donde no se han creado fiscalías superiores especializadas en delitos de corrupción de funcionarios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2115-2016-MP-FN Lima, 06 de mayo de 2016 VISTOS: Los oficios N° 1905-2016-FSNCEDF-MP-FN y N° 2310-2016-FSNCEDF-MP-FN, del señor fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual solicita la designación de fiscalías superiores para que actúen como superior en grado de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios; y, CONSIDERANDO: En el marco de la implementación del Código Procesal Penal del 2004 para los delitos cometidos por funcionarios públicos, mediante resoluciones de Junta de Fiscales Supremos N° 24-2011-MP-FN-JFS y N° 53-2011-MP-FNJFS, de fecha 29 de marzo y 26 de mayo de 2011, se crearon fiscalías superiores y provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fiscales del Callao, Lima Norte, Lima Sur, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Santa y Ucayali; Mediante resoluciones de Junta de Fiscales Supremos N° 028-2010-MP-FN-JFS, N° 084-2014-MP-FN-JFS, N° 164-2015-MP-FN-JFS y N° 046-2016-MP-FN-JFS; de fecha 18 de marzo de 2010, 16 de setiembre de 2014, 23 de octubre de 2015 y 12 de abril de 2016, respectivamente, se crearon fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fiscales de Cajamarca, Amazonas, San Martín, Arequipa, Cañete, Huaura, Lambayeque, Piura, Puno, Sullana, Tumbes y

Artículo Primero.- Designar a las fiscalías superiores o mixtas que a partir de la vigencia de la presente resolución se encargarán de conocer en grado los casos provenientes de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fiscales donde no se han creado fiscalías superiores especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, conforme al siguiente cuadro:
DISTRITO FISCAL FISCALIA SUPERIOR

Fiscalía Superior Penal de Amazonas (Sede Chachapoyas) AMAZONAS Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua (Sede Bagua) Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de AREQUIPA Arequipa Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca CAJAMARCA Segunda Fiscalía Superior Penal de Cañete CAÑETE Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco (Sede Cusco) Fiscalía Superior Mixta de La Convención (Sede La CUSCO Convención) Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura HUAURA LAMBAYEQUE LA LIBERTAD MADRE DE DIOS PIURA PUNO Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad Fiscalía Superior Penal de Madre de Dios Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura

Segunda Superior Penal de Puno Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín (Sede Moyobamba) Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín (Sede SAN MARTÍN Tarapoto) Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres (Sede Juanjui) Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelación de Sullana SULLANA Segunda Fiscalía Superior Penal de Tacna TACNA TUMBES VENTANILLA Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes Segunda Fiscalía Superior Penal de Ventanilla

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca como la fiscalía superior encargada de conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del sub sistema de las fiscalías especializadas en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio. Artículo Tercero.- Designar a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca como la fiscalía superior encargada de conocer a partir de la vigencia de la presente resolución, los casos de lavado de activos

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