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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2016 (08/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

586645 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2016 El Peruano / Rubín, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, y CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, ANULAR los votos emitidos a favor de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, la votación preferencial de sus candidatos N.º 2 y 3, así como los votos emitidos a favor de Perú Libertario, y CONSIDERAR la cifra 0 como la votación obtenida en dichos extremos y la cifra 59 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1377261-5 MINISTERIO PUBLICO Designan fiscalías superiores o mixtas que se encargarán de conocer en grado los casos provenientes de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fiscales donde no se han creado fiscalías superiores especializadas en delitos de corrupción de funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2115-2016-MP-FN Lima, 06 de mayo de 2016 VISTOS: Los ofi cios N° 1905-2016-FSNCEDF-MP-FN y N° 2310-2016-FSNCEDF-MP-FN, del señor fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual solicita la designación de fi scalías superiores para que actúen como superior en grado de las fi scalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios; y, CONSIDERANDO: En el marco de la implementación del Código Procesal Penal del 2004 para los delitos cometidos por funcionarios públicos, mediante resoluciones de Junta de Fiscales Supremos N° 24-2011-MP-FN-JFS y N° 53-2011-MP-FN- JFS, de fecha 29 de marzo y 26 de mayo de 2011, se crearon fi scalías superiores y provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fi scales del Callao, Lima Norte, Lima Sur, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Santa y Ucayali; Mediante resoluciones de Junta de Fiscales Supremos N° 028-2010-MP-FN-JFS, N° 084-2014-MP-FN-JFS, N° 164-2015-MP-FN-JFS y N° 046-2016-MP-FN-JFS; de fecha 18 de marzo de 2010, 16 de setiembre de 2014, 23 de octubre de 2015 y 12 de abril de 2016, respectivamente, se crearon fi scalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fi scales de Cajamarca, Amazonas, San Martín, Arequipa, Cañete, Huaura, Lambayeque, Piura, Puno, Sullana, Tumbes y Ventanilla; asimismo, por resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 2108-2013-MP-FN y N° 2713-2014-MP- FN, de fecha 23 de julio de 2013 y 09 de julio de 2014, respectivamente, se convirtieron despachos fi scales en fi scalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios de los distritos fi scales de Cusco y Tacna; Con los ofi cios de visto, el señor fi scal superior coordinador propone que en los distritos fi scales en los que no se han creado fi scalías superiores especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, se designe una Fiscalía Superior Penal o Mixta para que conozca en grado los casos provenientes de las fi scalías provinciales especializadas; En atención a lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde designar a las fi scalías superiores penales y/o mixtas que resolverán en grado las investigaciones que provengan de las fi scalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, en los distritos en los que no se han creado fi scalías superiores especializadas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a las fi scalías superiores o mixtas que a partir de la vigencia de la presente resolución se encargarán de conocer en grado los casos provenientes de las fi scalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en los distritos fi scales donde no se han creado fi scalías superiores especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, conforme al siguiente cuadro: DISTRITO FISCAL FISCALIA SUPERIOR AMAZONAS Fiscalía Superior Penal de Amazonas (Sede Chachapoyas) Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua (Sede Bagua) AREQUIPA Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa CAJAMARCA Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca CAÑETE Segunda Fiscalía Superior Penal de Cañete CUSCO Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco (Sede Cusco) Fiscalía Superior Mixta de La Convención (Sede La Convención) HUAURA Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura LAMBAYEQUE Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque LA LIBERTAD Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad MADRE DE DIOS Fiscalía Superior Penal de Madre de Dios PIURA Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura PUNO Segunda Superior Penal de Puno SAN MARTÍN Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín (Sede Moyobamba) Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín (Sede Tarapoto) Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres (Sede Juanjui) SULLANA Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelación de Sullana TACNA Segunda Fiscalía Superior Penal de Tacna TUMBES Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes VENTANILLA Segunda Fiscalía Superior Penal de Ventanilla Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Primera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca como la fi scalía superior encargada de conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del sub sistema de las fi scalías especializadas en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio. Artículo Tercero.- Designar a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca como la fi scalía superior encargada de conocer a partir de la vigencia de la presente resolución, los casos de lavado de activos