Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

586638 ORGANOS AUTONOMOS

NORMAS LEGALES

Domingo 8 de mayo de 2016 /

El Peruano

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 022-2016-BCRP-N Lima, 28 de abril de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de Natixis para participar en el seminario de "Central Banks, Supranationals, Agencies and Sovereign Wealth Funds Seminar", del 10 al 13 de mayo, en la ciudad de París, Francia; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 21 de abril de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jeferson Carbajal Zapata, Jefe del Departamento de Análisis Táctico de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de París, Francia, del 10 al 13 de mayo, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje TOTAL US$ US$ 1 427,71 1 427,71

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Miguel Edinson Mego Bardales, personero legal alterno del partido político Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.º UNO, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 12 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República (fojas 23). Entre ellas, el Acta Electoral N.º 072059-31-N, correspondiente al distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. La citada acta electoral fue observada porque la votación preferencial del candidato N.º 1 de la organización política Peruanos por el Kambio es mayor a la cantidad de votos que esta obtuvo. De esta manera, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar (fojas 25) y el que corresponde a la ODPE (fojas 24), a través de la Resolución N.º UNO, del 19 de abril de 2016, declaró válida la mencionada acta electoral y anuló la votación preferencial consignada a favor del candidato N.º 1 de Peruanos por el Kambio, toda vez que es superior al voto obtenido por su organización política. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta situación, con fecha 26 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación (fojas 17 a 19), dentro del plazo de ley, en contra de la citada resolución y solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada, bajo el siguiente fundamento: · "En el presente caso no es aplicable el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento, sino que además se debió realizar el correspondiente cotejo con el acta del JEE, por lo que elevado el recurso debe efectuarse el mismo con el acta remitida al Jurado Nacional de Elecciones." CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. Análisis del caso en concreto 3. En el presente caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE (fojas 23), se aprecia que el error material del Acta Electoral N.º 072059-31-N radica en que la votación preferencial obtenida por el candidato N.º 1 de la organización política Peruanos por el Kambio es mayor a la cantidad de votos que esta obtuvo. 4. En ese sentido, a efectos de resolver las observaciones que se identificaron precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta

Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1374722-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Nº Uno emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo
RESOLUCIÓN Nº 0568-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00707 RAIMONDI - ATALAYA - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (Expediente N.º 004822016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.