Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 8 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Pizarro y a la altura de Punta Malpelo, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y," "Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 2 648 736,39 m², ubicada en la margen izquierda del río Tumbes, a 6 kilómetros al Norte de la ciudad de Tumbes, a 8 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Puerto Pizarro y a la altura de Punta Malpelo, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;" Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 648 736,39 m², de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 648 736,39 m², ubicada en la margen izquierda del río Tumbes, a 6 kilómetros al Norte de la ciudad de Tumbes, a 8 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Puerto Pizarro y a la altura de Punta Malpelo, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-18 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0309-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 204-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 219 656,11 m², ubicado a la altura de la avenida Coronel Edmundo Aguilar Pastor sin número, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 219 656,11 m², ubicado a la altura de la avenida Coronel Edmundo Aguilar Pastor sin número, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 002292-2016-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 01 de febrero de 2016 (fojas 07 al 09), informando que, en la base gráfica referencial no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos en el ámbito en estudio, porque la base gráfica es parcial y no tiene graficados a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; señalando además que el área en consulta se visualiza en zona donde se advierte la Partida

Electrónica N° 07006912, cuyo ámbito no es posible determinar, ni su relación con el predio en consulta, al no contar con información técnica adecuada que permita realizar la evaluación respectiva; Que, el Estado es titular del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 07006912 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, ubicado en el valle de Surco, provincia y departamento de Lima, denominado Fundo Orduña (folio 27), cuyas colindancias son, por el Norte las chacras de propiedad de la Beneficencia Pública de Lima, del Doctor F. Cuya y terrenos de la Comunidad de Surco, por el Sur el Fundo El Cercado, por el Este terrenos de "San Juan" y por el Oeste terrenos de "Mansilla"; Que, en atención a las colindancias descritas en la citada partida se desprende que el área que se pretende incorporar al dominio del Estado no formaría parte del Fundo Orduña, por lo que corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de marzo de 2016 (folio 26) se observó que el predio es de forma irregular y topografía plana, ocupado por instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 219 656,11 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0311-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de marzo de 2016 (folios 28 y 29); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 219 656,11 m², ubicado a la altura de la avenida Coronel Edmundo Aguilar Pastor sin número, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376387-19

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