Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 8 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente; Que, el literal a), del artículo 59º de la Ley antes citada, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refiriéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Ley Nº 27474 Ley de Fiscalización de las actividades Mineras Art. 1º, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el organismo del poder ejecutivo competente para Fiscalizar las actividades mineras, a través de sus órganos de línea. Según la Primera Disposición Final, Determina que los Reglamentos, Manuales y Normas Técnicas de Fiscalización; Que, según Artículo 14º de la Ley 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal modificado por el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 1040, establece que los Gobiernos Regionales tiene a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades descentralizadas, de quienes ejercen actividades mineras cumpliendo con las tres condiciones previstas en el Art. 91º en el texto único ordenando de la Ley General, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. La formalización y demás acciones que correspondan respecto a la minería informal también están a Cargo de los Gobiernos Regionales; Que, frente a la problemática de la Minería Informal e ilegal, a partir del año 2012 donde se asigna a los Gobiernos Regionales una serie de Competencias y funciones, como son: implementar el proceso de la formalización de la Minería Informal, Pequeña Minería y Minería Artesanal, elaborar planes de fiscalización como un mecanismo de reducir la minería ilegal; Que, mediante Oficio Nº 643-2015-G.RP-GGRGRDE/DREMH, de fecha 06 de julio del 2015, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Pasco, presenta la propuesta de la Ordenanza Regional que apruebe el Reglamento de Fiscalización de Actividades Mineras en la Región Pasco, la misma que tiene por finalidad de establecer medidas destinadas al fortalecimiento para la fiscalización de las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal, para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros, a fin de garantizar la salud poblacional, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, con Informe Legal Nº 014-2015-GRP-GGRGRDE-DREMH/OAJ-DSEB de fecha 25 de junio de 2015, emitido por el Asesor Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de Pasco, ha visto por conveniente proponer un nuevo Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras en la Región de Pasco, que actualiza y regula el procedimiento de Supervisión y Fiscalización Minero Ambiental; Que, en aplicación del literal a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar Modificar o Derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Art. 38º de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter

general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Estando a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en su Décima Séptima Sesión Ordinaria de fecha uno de setiembre de dos mil quince, en aplicación de Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS EN LA REGION DE PASCO, que consta de nueve (09) títulos, treinta y tres (33) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Pasco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1377267-1

Declaran la denominación del año 2016 en la región Pasco: Año de la Consolidación de la Reserva de Biosfera y Reconocimiento a las Instituciones Educativas Industrial Nº 3 ARPL y Mariscal Miller
ORDENANZA REGIONAL Nº 388-2016-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 20 de enero de 2016 EL PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha uno de abril del dos mil quince, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para

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