Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2016 (08/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 8 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y diferencias entre estas. 5. Así, del análisis integral de los tres ejemplares, se verifica que todos presentan igual contenido, en tanto se consigna la cifra 3 como votación preferencial del candidato N.º 1 de Peruanos por el Kambio, a pesar de que esta organización política obtuvo 2 votos. En consecuencia, resulta correcto que el JEE haya aplicado el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento, al declarar nula la votación preferencial del referido candidato y mantener los votos a favor de su agrupación política. 6. Finalmente, se debe recordar que, mediante Resolución N.º 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, se establecieron reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas. Así, del acta electoral materia del presente pronunciamiento se aprecia que se consignaron votaciones para la organización política Todos por el Perú (2 votos), por lo que, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde integrar la resolución impugnada, y disponer que se anulen los votos emitidos a favor de la organización política Todos por el Perú (2 votos), que se considere la cifra 0 como la votación obtenida por esta agrupación y se sume sus votos a los nulos (36), de modo que se obtiene la cifra 38 como el total de votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Edinson Mego Bardales, personero legal alterno del partido político Alianza para el Progreso del Perú, y CONFIRMAR la Resolución N.º UNO, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró válida el Acta Electoral N.º 072059-31-N, del distrito de Raimondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, ANULAR los votos emitidos a favor de la organización política Todos por el Perú y CONSIDERAR en su lugar la cifra 0 y la cifra 38 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 016923-35-H, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 12 de abril de 2016 (fojas 33 a 44), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 01692335-H, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, sobre la base de los siguientes errores materiales: a) La votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política. b) La suma de votos preferenciales es mayor que el doble de la votación de la respectiva agrupación política. El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, mediante Resolución N.º 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016 (fojas 31 a 32), anuló la votación preferencial tanto del candidato N.º 2 de la alianza electoral Alianza Popular como del candidato N.º 1 de Alianza para el Progreso del Perú y, en ambos casos, consideró la cifra 0 en dicha votación preferencial. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numerales 15.5 del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 21 de abril de 2016, el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare la nulidad del acta electoral, con el argumento de que el JEE aplicó la norma precitada sin considerar que a) en la mesa de sufragio no estuvieron los personeros legales y b) que no se puede establecer, de manera fehaciente, el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa, ya que, a su entender, la votación de la organización política Alianza Popular ha sido modificada, debido a que dicha votación es menor a la obtenida por su candidato N.º 2. CONSIDERANDOS

SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1377261-1 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Asimismo, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar los siguientes errores materiales: i) Tipo K: la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. ii) Tipo G: la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. 4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de

Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0569-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00698 CHINCHAO - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (Expediente N.º 00569-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín,

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