Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

586794

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los químicos farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Juan José Villegas Campos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Macedo, República Federativa del Brasil, del 15 al 27 de mayo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la droguería PFIZER S.A., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonados a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: Pasaje tarifa económica para 02 personas : US$ 1,633.34 (c/persona US$ 876.670 incluido TUUA) Viáticos por 12 días para 02 personas (c/persona US$ 4,440.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 8,880.00 : US$10,513.34

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1377759-1

Asimismo, el literal a) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Salud cumple como función específica, el regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 632-2012/ MINSA, modificado con Resolución Ministerial N° 997-2012/MINSA, se aprobó el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, contemplándose al Centro de Salud Sandrita Pérez ­ El Pedregal como un establecimiento estratégico ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma de la Región Arequipa; Que, mediante Oficio N° 1363-2015-GRA/GRSA/ GR-OEPD-ICI la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Arequipa solicita la modificación de la Resolución Ministerial que aprueba el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el marco de las Redes de los Servicios de Salud, a fin de considerar en dicho listado al Hospital de Majes "Ángel Grabiel Chura Gallegos" en reemplazo del Centro de Salud Sandrita Pérez ­ El Pedregal; sustentando su solicitud a través del Informe N° 002-2015-GRA/GRSOEPD-I-RCCH, en el cual se indica que el Hospital Central de Majes "Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos", establecimiento de salud del segundo nivel de atención, categoría II-1, cubrirá los servicios de salud de mediana complejidad para la población del ámbito de influencia (distrito de Majes) del Centro de Salud Sandrita Pérez ­ El Pedregal; Que, con documentos de Visto, la Dirección General de Prestaciones de Salud ha emitido opinión favorable a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del departamento de Arequipa; Que, asimismo, mediante Nota Informativa N° 4052016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha considerado viable la referida propuesta; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA, modificado por Resolución Ministerial N° 997-2012/MINSA, excluyendo de dicho Listado al Centro de Salud Sandrita Pérez ­ El Pedregal, con Código Único de IPRESS N° 00001325, e incorporando al Hospital Central de Majes "Ángel Grabiel Chura Gallegos" con Código Único de IPRESS N° 000016721, ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos del Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1377759-2

Modifican el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2016/MINSA Lima, 9 de mayo del 2016 Vistos, los Expedientes Nrs. 15-038895-001 y 15037114-001, que contienen el Informe N° 040-2016-DISSDIGEPRES/MINSA y la Nota Informativa N° 0038-2016-DIGEPRES/MINSA, de la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, según el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste tiene como función rectora, entre otros, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.