Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586795

Declaran la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Pasco, Ayacucho, Cusco, Ancash, Loreto, San Martín, Junín, Madre de Dios, Huánuco, Puno, Lambayeque, Piura, Arequipa y Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2016/MINSA Lima, 9 de mayo del 2016 Visto el Expediente Nº 16-041998-001, que contiene el Informe Técnico Nº 018-2016-LRL-COE-DG-DIGERD/ MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036-2004/ MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre el inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio; Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud ha informado que "Hasta la SE 13 del 2016, los departamentos con mayor índice de letalidad en episodios de neumonías son los siguientes departamentos: Huancavelica (6.1), Pasco (5.9), Ayacucho (4.0), Cusco (2.6), Ancash (2.1), Loreto (1.5), San Martín (1.4), Junín (1.3), Puno (1.1), Lambayeque (1.0), Piura (0.6), Arequipa (0.6), Ucayali (0.3), Lima (0.2); además de contar con registros de los episodios de neumonías y defunciones en menores de 05 años dando un total de 29 a nivel nacional. Según estudios del SENAMHI, en el segundo trimestre del 2016, se espera descensos de la temperatura cuyos valores se encontrarán por debajo de lo normal, haciendo propicia la presencia de heladas, donde según datos históricos favorecerá la ocurrencia de infecciones respiratorias agudas e infecciones respiratorias agudas graves. El SENAMHI viene emitiendo cuatros avisos de friaje durante el 2016, donde se remite las recomendaciones a los departamentos alertados para que tomen medidas de prevención. Siendo los departamentos los siguientes: Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín, Ucayali, Amazonas, Puno, Cajamarca"; Que en ese sentido, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la alerta amarilla en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de

Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Pasco, Ayacucho, Cusco, Ancash, Loreto, San Martin, Junín, Madre de Dios, Huánuco, Puno, Lambayeque, Piura, Arequipa y Ucayali; Que, en tal sentido, es necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Pasco, Ayacucho, Cusco, Ancash, Loreto, San Martin, Junín, Madre de Dios, Huánuco, Puno, Lambayeque, Piura, Arequipa y Ucayali, a fin de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por las bajas temperaturas y friaje; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en salud; Que, con Informe N° 488-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Pasco, Ayacucho, Cusco, Ancash, Loreto, San Martin, Junín, Madre de Dios, Huánuco, Puno, Lambayeque, Piura, Arequipa y Ucayali, por bajas temperaturas y friaje, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud, declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las jurisdicciones correspondientes. Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Pasco, Ayacucho, Cusco, Ancash, Loreto, San Martín, Junín, Madre de Dios, Huánuco, Puno, Lambayeque, Piura, Arequipa y Ucayali, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 0362004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial N° 517- 2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida se encuentre en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud a través de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Pasco, Ayacucho, Cusco, Ancash, Loreto, San Martín, Junín, Madre de Dios, Huánuco, Puno, Lambayeque, Piura, Arequipa y Ucayali, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las normas legales vigentes. Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1377759-3

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