Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

Cuadro 2: RESPONSABLES EN EL EJE DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN
· · · · · · · · · Ministerio del Interior Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Ministerio de Salud Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio Público Poder Judicial Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales y Locales

En este Eje, se han identificado 4 (cuatro) acciones claves, en donde se requiere actuación y articulación directa entre los sectores involucrados. 1. PROCESO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA A VÍCTIMAS ADULTAS DE TRATA DE PERSONAS (NACIONALES Y EXTRANJERAS) CON PLAN DE RESCATE 1.1 Plan de Rescate del MP y coordinación con los otros sectores 1.1.1 El MP y la PNP planificará el momento y forma del operativo de rescate y preverán la seguridad y salvaguarda de la vida e integridad de la víctima, y de las posibles necesidades de ésta, actuando conforme con sus Protocolos internos. 1.1.2 El MP, dirigirá y conducirá jurídicamente la investigación material del delito que realice la PNP, la cual se desarrollará de acuerdo a los procedimientos y protocolos de investigación vigentes. 1.1.3 El MP coordinará con: · UDAVIT: Con el fin de brindar el soporte y contención inmediata, a las víctimas, evitando la victimización secundaria. Prevé las necesidades básicas, en coordinación con otros sectores y la sociedad civil. Brinda orientación técnica al fiscal sobre la situación de la víctima a fin de que disponga de las diligencias pertinentes. · MINJUS, a través de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas: A fin de cubrir las necesidades de asistencia legal gratuita de la víctima, a través de los defensores públicos, desde la investigación preliminar y durante todo el proceso penal. · IML: Para garantizar la evaluación médico legal de la víctima. · MIMP, a través de sus servicios: Realiza gestiones para el ingreso a un hogar de refugio temporal. · MRE, a través de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional: Esta intervención queda supeditada a la identificación de víctima extranjera. En este caso, el MRE informará a los Consulados extranjeros acreditados en el Perú o diseñará un curso de acción, si la víctima no tiene Consulado acreditado en el país.22 Su participación se inicia, tras los hallazgos y ocurrencias de la investigación preliminar del delito que puedan resultar de su competencia. · MININTER, a través de MIGRACIONES: A fin de que la víctima extranjera no sea multada o expulsada, en caso de que su situación sea irregular. · MININTER, a través de la PNP: Protección de las víctimas durante el operativo y desplazamientos. · MINSA: El Ministerio de Salud en coordinación con los servicios de atención a víctimas, públicos o privados, garantizará la atención integral en salud. Las víctimas de Trata de Personas pueden ser afiliadas al SIS siempre que no cuenten con otro seguro de salud, tengan un DNI o Carné de Extranjería, tengan la clasificación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares o de acuerdo a la normatividad vigente. · SUSALUD: Supervisa la atención de salud brindada por las IPRESS para que cumplan con los estándares de calidad, oportunidad, disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en resguardo de los derechos en salud de las personas. Asimismo, supervisa el acceso a la cobertura del SIS en los casos que corresponda.

· PJ: Dicta medidas de protección y posibilita su ejecución, durante el proceso. · RENIEC: En caso se requiera garantizar la identidad de la víctima. · Gobiernos locales: Para tramitar la obtención de la partida de nacimiento de la víctima, a fin de garantizar su identificación. También cooperan en la búsqueda y ubicación de los familiares de la víctima. Así como, en el retorno de la víctima a su lugar de origen. · Gobiernos regionales y locales, tienen la función de implementar servicios públicos locales y programas sociales, así como la defensa y promoción de los derechos ciudadanos. Del mismo modo, tienen la función de implementar políticas y servicios de atención y rehabilitación, como las defensorías de la mujer, la creación de hogares de refugio temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, defensorías municipales del niño y adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros. Asimismo, en aplicación de lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, así como la Ley General de Salud, las DIRESAS o GERESAS, son órganos institucionales de los Gobiernos Regionales, encargados de diseñar, proponer, ejecutar y evaluar políticas de atención integral de salud en su ámbito jurisdiccional, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Están a cargo de los establecimientos de salud de sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, ejerciendo funciones específicas y compartidas en materia de salud. 1.1.4 El MP y la PNP realizan las siguientes acciones: a. En la intervención de rescate por parte de la PNP, se contará con personal debidamente entrenado para la atención a las víctimas, incluyendo la presencia de personal femenino, cuando sea necesario. b. En caso de duda sobre la condición de víctima, se la tendrá como tal hasta determinarse lo contrario. c. Separar a las víctimas de los victimarios. d. Procurar que las víctimas solamente mantengan contacto con los representantes acreditados de las instituciones competentes. e. Garantizar que la víctima reciba información sobre sus derechos. f. Informar a la víctima sobre la importancia de colaborar con la investigación del delito. g. El MP y la PNP coordinarán los medios logísticos necesarios para al traslado por separado de víctimas y detenidos. h. La PNP estará a cargo de la seguridad y resguardo en el traslado de la víctima (acompañamiento), desde el lugar de rescate, al establecimiento donde se realizará la contención y/o las primeras diligencias, contando para ello, con personal debidamente entrenado y tomando en cuenta todas las medidas de seguridad. i. Si la víctima no desea acompañar al Fiscal o Policía, al lugar donde se realizará su declaración o manifestación, se realizará dicha diligencia en ese momento y con la seguridad y garantías del caso, siempre con presencia del Fiscal. j. En la sede donde se realizan las diligencias, se procederá a disponer que se realicen las pericias médico legales que correspondan. Se dictará en el momento las medidas de protección que el Fiscal considere necesarias, principalmente la asignación del código único de registro de identificación para la víctima, lo que se comunica a la PNP en caso de ser necesario. 1.2 Procedimiento de alojamiento temporal y/o retorno de la víctima a su domicilio 1.2.1 Al ser la víctima adulta, el MP dispondrá su albergue temporal voluntario, mediante acta fiscal, en alguna entidad previamente coordinada con el MIMP. 1.2.2 UDAVIT, en el caso de víctimas que forman parte del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas
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Responsables

Las Oficinas Consulares peruanas actuarán conforme con la directiva de Procedimiento de las Oficinas Consulares en el Tema de Trata de Personas (DGC No. 20150204 del 27 de abril de 2015).

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