Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016
NORMAS LEGALES
586883
Flujograma Nro.2 Identificación y derivación de presuntos casos de Trata de Personas
PROCESO DE IDENTIFICACION DE PRESUNTOS CASOS DE TRATA DE PERSONAS MP MININTER - PNP
MINSA MIMP MTC MINCETUR MTPE MINJUS MRE-GOB.REG. Y LOC ORG. INTL´s ONG´s y otros
Detección de posibles puntos y actores a intervenir
Comunicación mediante documento (solicitud) para posible intervención y elaboración de informe sobre caso detectado.
Evalúa procedencia de intervención
¿Se interviene?
No
Se archiva el caso
Sí
Coordina la intervención
Realizan la intervención
Culminación de la intervención de fiscalización de prevención y derivación del caso.
4.2 Atención, Protección y Reintegración de la Víctima El Protocolo de Palermo establece la obligación de los Estados de aplicar medidas dirigidas a la recuperación física, psicológica y social de la víctima del delito. Este proceso de recuperación de la víctima consta de dos sub-procesos: A) Atención y Protección inmediata de la víctima, en cuanto a sus necesidades al momento del rescate; y, B) Reintegración de la Víctima, como paso posterior a la atención inmediata. A. Asistencia y Protección inmediata de la Víctima La Asistencia y Protección inmediata de víctimas y sus familiares directos dependientes se entenderá como las acciones que el Estado Peruano directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, ejecute a favor de la víctima del delito de Trata de Personas. Ello con la finalidad de brindarle seguridad, alojamiento adecuado, ofrecimiento de permanecer legalmente en el país donde fuera rescatada, asistencia médica psicológica, social y legal, así como repatriación segura y oportuna. En este sentido las acciones deberán estar encaminadas:
a. Garantizar la integridad física. b. Garantizar la información sobre sus derechos. c. Brindar alojamiento, manutención, alimentación e higiene personal. d. Proporcionar asistencia psicológica, médica, social y jurídica de manera gratuita, considerando un periodo de reflexión para la victima bajo condiciones de protección y seguridad a fin que decida como enfrentar su situación post-rescate. e. Asegurar que la participación procesal de la víctima se dé en condiciones de protección y seguridad, debiéndose adoptar las medidas necesarias para garantizar su integridad, así como, la de su familia. f. Garantizar que las víctimas se encuentren informadas sobre el estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso. g. Promover el retorno de las víctimas nacionales y extranjeras a sus lugares de origen y/o residencia, cuando la víctima así lo desea y verificar las condiciones adecuadas para la restitución de sus derechos. Proveer a las víctimas peruanas en el exterior de la asistencia necesaria y facilitar el retorno al país, si así lo desea. A continuación, el Cuadro 2 presenta a los responsables del Eje de Protección y Asistencia.