Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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y Testigos, será responsable del retorno de la víctima a su lugar de origen, verificando que éste reúna las condiciones adecuadas para garantizar los derechos de la víctima. 1.2.3 MIMP, a través de sus servicios, en coordinación con los gobiernos locales, redes de apoyo (públicas y privadas), gestiona el retorno de la víctima a su lugar de origen, verificando que éste reúna las condiciones adecuadas para garantizar los derechos de la víctima. 1.2.4 En caso de víctimas extranjeras, el MRE, a través de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional u otra oficina, será responsable de coordinar con el Consulado, Cancillería de nacionalidad de la víctimas (u oficina concurrente, de ser el caso), el retorno de la víctima a su país de origen o de su residencia, por lo cual la CMNP TP-TIM promoverá un instrumento técnico especial de repatriación de víctimas extranjeras en que se determine la articulación con las entidades de la CMNP TPTIM y las cuestiones logísticas y, en determinados casos, de provisión de fondos de acuerdo a las circunstancias requeridas para la repatriación. Debe considerarse a la Comisión Especial para los Refugiados, adscrita al MRE, en caso de contarse con el estatuto de refugiado. 1.3 Ingreso de la víctima a la UDAVIT-MP y otros servicios 1.3.1 El MP por disposición fiscal, previa evaluación de los factores de riesgo y con el consentimiento informado de la víctima, ingresará a la víctima al Programa de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos. 1.3.2 Si la víctima se niega a colaborar con el proceso o ingresar al programa, la UDAVIT coordinará de manera inmediata con los servicios de atención del MIMP, para que realice un monitoreo periódico a fin de conocer su situación psicosocial, incluyendo su derivación a otra instancia especializada en esta labor. 1.3.3 El MIMP a través de sus servicios registrará inmediatamente a la víctima en la ficha de atención, asignando un código de identificación. El registro servirá como referencia y seguimiento del caso. 1.3.4 El MIMP a través de sus servicios, en coordinación con los gobiernos locales, de ser necesario, procederá a la ubicación de la familia de la víctima y/o realizará la visita domiciliaria y, posteriormente, el seguimiento de la víctima en coordinación con el área social del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, quien realizará el seguimiento mientras la víctima se encuentre en calidad de usuaria del Programa. 1.3.5 El MIMP a través de sus servicios, gestionará la estancia de las víctimas adultas en los albergues temporales administrados por el Estado o de la red privada. 1.3.6 El MIMP a través de sus servicios coordinará con RENIEC y los Gobiernos Locales para la expedición de su Documento Nacional de Identificación y/o partida de nacimiento. 1.3.7 En el marco de sus competencias, el MINJUS brinda asistencia legal gratuita a las víctimas, coadyuvando en los trámites judiciales o administrativos necesarios. 1.3.8 El MIMP a través de sus programas y servicios, brindará atención integral a las víctimas de trata de personas, en el marco de sus competencias. 1.4 Procedimiento para víctimas que no hablan el castellano En el proceso de investigación, el MP coordinará con las siguientes entidades la participación de un intérprete y/o traductor, según corresponda: - Con el Ministerio de Cultura, en el caso en que la víctima sea hablante de una lengua indígena u originaria del Perú, bajo los alcances de la Ley Nº29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. - Con el Colegio de Traductores, en el caso en que la víctima sea hablante de una lengua extranjera. Las instituciones de atención y protección harán lo propio con la instancia que corresponda. Esta información será parte del Plan de Reintegración de la Víctima.

2. PROCESO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA A VÍCTIMAS ADULTAS DE TRATA DE PERSONAS (NACIONALES Y EXTRANJERAS) SIN PLAN DE RESCATE/ FLAGRANTE DELITO 2.1 Cuando se pone en conocimiento un caso de TDPS 2.1.1 La PNP, cuando toma conocimiento de flagrante delito23 procede al rescate de la víctima, de conformidad con lo establecido en su protocolo interno. 2.1.2 LA PNP pone en conocimiento del MP el hecho inmediatamente a fin que en coordinación con el MP se traslade a la víctima a un lugar idóneo para realizar las diligencias iniciales; así como, para proseguir con la asistencia y protección de la víctima. 2.2 Acciones del MP y coordinación con los otros sectores El MP, actuando de conformidad con su protocolo interno, coordinará con los mismos sectores que se establecieron en el punto 1.1 (Intervención con plan de rescate) y tomará en cuenta en conjunto con la PNP, las previsiones señaladas también en el punto. 2.3 Procedimiento de alojamiento temporal y/o retorno de la víctima a su domicilio Es el mismo procedimiento descrito en el punto 1.2 (Intervención con plan de rescate). 2.4 Ingreso de la víctima al programa de UDAVITMP y otros servicios del MIMP Es el mismo procedimiento descrito en el punto. 1.3 (con plan de rescate). 2.5 Procedimiento para víctimas que no hablan el castellano o no puedan comunicarse con suficiencia en esta lengua Es el mismo procedimiento descrito en el punto 1.4 (con plan de rescate). 3. PROCESO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NACIONALES Y EXTRANJEROS/AS 3.1 Cuando se pone en conocimiento un caso de TDPS Se seguirán los mismos procedimientos de víctimas adultas, excepto las acciones que a continuación se detallan, siempre tomando el Interés Superior del Niño, como principio rector básico que debe preponderar en cualquier acción de protección del NNA, como sujeto de derecho. Al igual que los puntos 1 y 2, la PNP y el MP están a cargo de la intervención de rescate de las víctimas NNA (nacionales y extranjeros), actuando conforme con sus Protocolos internos.

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Al propósito, cabe recordar los supuestos de flagrancia delictiva contemplados en el Nuevo Código Procesal Penal: Artículo 259.- Detención Policial La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

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