Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de mayo de 2016 /

El Peruano

hasta el 50% del saldo de la CIC, condición que aplica cuando el afiliado no cuenta con beneficiarios. Adicionalmente, la Administradora debe hacer seguimiento a cada proceso vinculado al trámite de pensión de invalidez, Jubilación Anticipada por ET o C, informando oportunamente al potencial pensionista, respecto de aquellos documentos, requisitos, y/o procedimientos próximos a realizar así como de hacer seguimiento de aquellos pendientes en el trámite para obtener el beneficio, desde su inicio hasta que el potencial pensionista perciba pensión definitiva, de ser el caso. Para estos efectos, la AFP debe elaborar el "Formato de la Etapa de Orientación y Asesoría", cuando menos, bajo el contenido mínimo siguiente: i. Tipo y número de documento de identidad del afiliado; ii. Nombres y apellidos del afiliado; iii. Domicilio, número de teléfono y correo electrónico del afiliado; iv. Fecha y hora de la asesoría; v. Descripción de las consultas formuladas; vi. Tipo de trámite consultado; vii. Observaciones del afiliado; viii. Nombres y apellidos del personal que brindó la asesoría en la AFP. Artículo 273º.- Principios para desarrollar programas de orientación y asesoría. Las AFP deben sujetarse a los siguientes principios: a) Didáctico y de fácil comprensión, a fin de elevar la calidad de la información y el conocimiento de los potenciales pensionistas respecto a los procesos citados en el artículo 272º; b) Objetividad, veracidad y transparencia en la información brindada, a fin de garantizar la toma de decisiones previsionales; c) Alcance nacional, a fin que los potenciales pensionistas a nivel nacional, reciban en condiciones de igualdad y equidad, similar servicio por parte de su AFP; d) Atención oportuna y diligente, de tal forma que el afiliado reciba la asesoría en el momento adecuado, evitando la dilación del proceso de acceso al beneficio. Artículo 274º.- Canales con que cuenta el afiliado para una adecuada orientación y asesoría al momento de solicitar el ejercicio de acceso al beneficio. Para llevar a cabo este procedimiento, la AFP debe poner a disposición de los afiliados que deseen iniciar el trámite de pensión de invalidez, Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer, los canales idóneos previstos, tanto de modo presencial como remoto. A dicho fin, será de aplicación lo establecido en el artículo 6º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº2370-2016, en lo que resulte aplicable. En adición a los canales expuestos, las Administradoras pueden implementar medios adicionales que permitan ampliar la cobertura y elevar la calidad del servicio al interior del SPP. En cualquier escenario, el proceso de orientación y asesoría se acredita mediante la suscripción -física o electrónica- del "Formato de la Etapa de Orientación y Asesoría", el que debe formar parte de la carpeta individual y ser entregado al afiliado. En caso se realice la orientación y asesoría de manera remota, la Administradora debe remitir el formato al domicilio o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico señalado por el afiliado, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles desde la fecha en que la asesoría fue efectuada. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ENFERMEDAD TERMINAL O CÁNCER Artículo 275º.- Comités médicos que declaran una condición de Enfermedad Terminal o Cáncer. El COMAFP y el COMEC son los órganos

competentes de evaluar las solicitudes presentadas por Enfermedad Terminal o Cáncer, función que desarrollan dentro del marco establecido por los artículos 148º y 176º, respectivamente. Todas aquellas funciones señaladas en los artículos 148Aº, 153º y 178º que corresponden a los precitados comités, tienen alcance para la declaración de Enfermedad Terminal o Cáncer que reduzca la expectativa de vida del afiliado. Artículo 276º.- Funciones de los médicos miembros del COMAFP y del COMEC, y de los médicos que ejercen funciones de apoyo en el SPP. Las funciones que ejercen los médicos miembros que conforman los precitados comités, el personal administrativo y médicos representantes del COMAFP, médicos consultores, médicos observadores, y los médicos asesores independientes complementarios, conforme se señalan en los artículos 149º, 150º, 150Aº, 173º, 174º, 175º, 175Aº, 185º, 191º y 194º, tienen alcance respecto del proceso de declaración de Enfermedad Terminal o Cáncer que reduzca la expectativa de vida del afiliado, materia del presente capítulo. En atención al cumplimiento de los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez, la Superintendencia puede establecer funciones particulares y/o complementarias. Artículo 277º.- Pronunciamientos de los comités médicos referentes a Enfermedad Terminal o Cáncer. El COMAFP y el COMEC, a efectos de emitir su pronunciamiento por Enfermedad Terminal o Cáncer, deben seguir el proceso establecido en los artículos 148Bº, 151º, 152º, 154º, 155º, 156º, 157º, 158º, 159º, 160º, 161º, 162º, 163º, 164º, 165º, 166º, 167º, 169º, 170º, 171º, 172º, 179º, 180º, 181º, 182º, 183º, 184º, 186º, 187º, 188º, 189º, 190º, 192º, 193º y 222º, referidos a: realización de sesiones, local de funcionamiento, sede, horario, quórum, deliberaciones, acuerdos, designación de representantes, impedimentos, vacancia, constitución de organismos desconcentrados del COMAFP, proceso de elección, sesiones ordinarias, extraordinarias, financiamiento del COMAFP, emisión de dictámenes, contenido del libro de actas, notificación y archivo de dictámenes, y requerimiento de médicos consultores. En atención al cumplimiento de los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez, la Superintendencia puede establecer condiciones particulares y/o complementarias a las antes señaladas. Artículo 278º.- Procedimiento para la declaración de Enfermedad Terminal o Cáncer. El procedimiento para la declaración de Enfermedad Terminal o Cáncer, es el establecido en los artículos 197º y 218º, referidos al procedimiento de evaluación y apelación de invalidez, respectivamente. Asimismo, el COMAFP o COMEC, según corresponda, pueden citar al médico tratante del afiliado, a fin de que exponga la condición de Enfermedad Terminal o Cáncer materia de su pronunciamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 195º. El procedimiento para los procesos de Enfermedad Terminal o Cáncer en caso de dictámenes desfavorables del COMAFP, distribución de la solicitud, plazo de la evaluación, realización de exámenes adicionales y pago de los gastos de exámenes médicos, será el establecido en los artículos 196º, 198º, 199º, 207º y 208º, referidos a la invalidez. En atención al cumplimiento de los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez, la Superintendencia puede establecer condiciones particulares y/o complementarias a las antes señaladas. Artículo 279º.- Requisitos para solicitar evaluación por Enfermedad Terminal o Cáncer. Los afiliados que presenten una Solicitud de Calificación de Invalidez, y Declaración de Enfermedad Terminal o Cáncer, en adición a los requerimientos establecidos en el artículo 195º, deben adjuntar lo siguiente: a) Declaración Jurada de no contar con beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, contenida

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