Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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la Secretaría General, sobre la viabilidad legal de las propuestas recibidas e informando de la propuesta de Programa de Proyectos Normativos Priorizados. Esta comunicación se copia a todas las áreas proponentes. 9.4 Recibida la propuesta de Programa de Proyectos Normativos Priorizados, y luego de evaluarla, el Consejo Directivo la aprueba con o sin modificaciones y encarga al Superintendente (a) su publicación en el portal institucional. Artículo 10º.- Formulación de normas 10.1 La Oficina de Asesoría Jurídica conduce al proceso de elaboración de cada una de las normas, mediante la coordinación permanente con equipos multidisciplinarios, conformados por los profesionales y especialistas de las áreas proponentes. 10.2 Considerando el Programa de Proyectos Normativos Priorizados, la Oficina de Asesoría Jurídica convoca oportunamente a una reunión al órgano de línea u oficina proponente. De considerarlo pertinente, en dicha citación se solicita al área proponente que designe, en un plazo de tres (3) días hábiles, a un representante para que conforme el grupo de trabajo que se encargará de la elaboración de la norma. 10.3 La Oficina de Asesoría Jurídica convoca a las reuniones necesarias para trabajar en la elaboración de la norma y establece un cronograma de trabajo de obligatorio cumplimiento. 10.4 El grupo de trabajo conformado cuenta hasta con quince (15) días hábiles, a partir de la celebración de la primera reunión de trabajo, para formular la norma. 10.5 Finalizada la elaboración o actualización de la norma, la Oficina de Asesoría Jurídica remite a la Coordinación General Técnica de Línea, los siguientes documentos: a) Propuesta de norma visada en todas las páginas por el órgano de línea u oficina proponente y la Oficina de Asesoría Jurídica. b) Propuesta de exposición de motivos visado en todas las páginas por el órgano de línea u oficina proponente y la Oficina de Asesoría Jurídica que incluya: antecedentes, contenido de la propuesta, análisis costo beneficio, impacto de la vigencia de norma en el ordenamiento nacional, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 0082006-JUS. c) Propuesta de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la publicación, o en su caso, la prepublicación de la propuesta de norma visado por el órgano de línea u oficina proponente y la Oficina de Asesoría Jurídica. 10.6 La Coordinación General Técnica de Línea, por única vez y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, evalúa y verifica la conformidad de la documentación remitida y --de omitirse algún documento o encontrar alguna inconsistencia-- la devuelve motivadamente a la Oficina de Asesoría Jurídica para su subsanación. Dicha subsanación deberá realizarse en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. La Coordinación General Técnica de Línea pone en consideración del Superintendente(a) el proponer al Consejo Directivo que programe en qué sesión evaluará su aprobación, la publicación, o de corresponder, la prepublicación de la norma. 10.7 El Consejo Directivo evalúa la propuesta normativa y, de estar conforme con ella, expide la Resolución de Consejo Directivo aprobando su publicación o prepublicación. Artículo 11º.- Participación ciudadana en la formulación de la norma 11.1 La publicación de la propuesta de norma se realiza con una anticipación de treinta (30) días calendario antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. 11.2 La publicación de la propuesta de norma se realiza al menos por siete (7) días hábiles, con la finalidad de recibir los comentarios, observaciones y sugerencias de todos los actores involucrados. 11.3 Los aportes a la propuesta de norma pueden ser presentados de manera presencial en la sede de la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria, de manera virtual, mediante el correo electrónico habilitado para tal fin. 11.4 De considerarlo pertinente, la Oficina de Asesoría Jurídica --en coordinación con el órgano de línea u oficina proponente-- elabora una nueva versión de la propuesta de norma en base a los comentarios, observaciones y sugerencias presentadas por la ciudadanía. 11.5 Posteriormente, de ser pertinente, se convoca a una reunión de trabajo con los interesados en la aprobación de la norma, la cual tiene por finalidad explicar la propuesta de norma y absolver los comentarios, observaciones o sugerencias recibidas. Dicha reunión será presidida por el (la) Superintendente o el funcionario que disponga, asimismo cuenta con la participación de los profesionales y especialistas del área proponente, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Coordinación General Técnica de Línea y demás involucrados. Artículo 12º.- Actualización de la propuesta de norma 12.1 Luego de celebrada la reunión de trabajo y, de ser el caso, con los aportes obtenidos, la Oficina de Asesoría Jurídica consolida los comentarios, observaciones y sugerencias, y coordina su atención con las áreas involucradas. Luego, se elabora una nueva versión de la propuesta de norma, su exposición de motivos y una matriz comparativa. Todo lo cual, se remite al área proponente para su revisión, otorgándosele un plazo máximo de tres (3) días hábiles. 12.2 Con la aprobación del área proponente, la nueva versión de la propuesta de norma, su exposición de motivos, la matriz comparativa y los informes de sustento se remiten por la Oficina de Asesoría Jurídica a la Coordinación General Técnica de Línea y, posteriormente, a los miembros del Consejo Directivo. Artículo 13º.- Excepciones para la prepublicación La entidad --por razones debidamente fundamentadas-- puede exceptuarse de la prepublicación de la norma cuando la considere impracticable, innecesaria y contraria a la seguridad e interés público. Artículo 14º.- Aprobación de la norma 14.1 La norma aprobada será publicada en diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad. En dicho portal también se publicará la exposición de motivos y la matriz comparativa de la norma aprobada. 14.2 En la matriz comparativa se absuelven de manera detallada cada uno de los comentarios, observaciones y sugerencias recibidos, precisando los motivos por los cuales se aceptó o no dichos aportes. Artículo 15º.- De la evaluación del impacto de la norma Luego de su aprobación --y luego de transcurrido, al menos, seis (6) meses desde su aprobación-- la Oficina de Asesoría Jurídica en coordinación con el órgano u oficina proponente, reevalúan la norma a fin de verificar si soluciona o modifica la problemática identificada, verificando el logro de las metas y objetivos que se buscaron alcanzar con su implementación. En base a ello, se decide si se debe continuar con su aplicación, adaptarla, modificarla o derogarla, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Las propuestas de normas que, a la fecha, se encuentren siendo tramitados para su aprobación deberán ser reevaluados por las áreas proponentes a efectos de que, de ser el caso, sean reportados como necesidad a la Oficina de Asesoría Jurídica dentro del plazo establecido en la primera disposición complementaria y/o transitoria final para, posteriormente, ser aprobados por el Consejo Directivo. Esta disposición no aplica para aquellas propuestas normativas que hayan sido presentados previamente al Consejo Directivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Los órganos de línea y oficinas de la entidad remitirán a la Oficina de Asesoría Jurídica en el plazo

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