Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

Universitaria y el establecimiento de mecanismos de coordinación que permitan una mayor celeridad, eficiencia y eficacia en la aprobación de normas. Artículo 3º.- Alcance El presente reglamento es de aplicación obligatoria para para todas las oficinas, órganos de línea y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria que participan en la elaboración de normas. Asimismo, tiene alcance para todos los actores privados y públicos involucrados con su formulación. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se aplican las siguientes definiciones: 4.1 Función normativa: Función que faculta a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria dictar, de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las universidades y escuelas de educación superior bajo su ámbito de competencia. 4.2 Norma: Es el instrumento que contiene disposiciones de carácter general a través del cual se crean, modifican, regulan, declaran o extinguen derechos u obligaciones, cuyo texto se deriva de un mandato genérico, objetivo y obligatorio que vincula a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria con las universidades y escuelas de educación superior, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica. 4.3 Órgano de línea: Se refiere a las distintas direcciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4.4 Oficina: Se refiere a la Oficina de Administración, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Comunicaciones, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 4.5 Reunión de trabajo: Reunión convocada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria con aquellos con interés en las propuestas de normas publicadas en la página web institucional, la cual tiene por finalidad escuchar los comentarios, observaciones o sugerencias remitidos previamente por los interesados. Esta reunión se celebrará únicamente si se presentasen comentarios a las propuestas de normas de acuerdo con lo señalado en el Numeral 11.5 del Artículo 11º del presente Reglamento. 4.6 Matriz comparativa: Documento que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria durante el período de publicación de la propuesta de norma. Artículo 5º.- Órgano competente para ejercer la función normativa La función normativa de carácter general la ejerce, de manera exclusiva, el Consejo Directivo, a través de resoluciones debidamente sustentadas. Artículo 6º.- Disposiciones que pueden dictarse en ejercicio de la función normativa La facultad normativa de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria comprende la facultad de dictar las normas que regulen la verificación del cumplimiento de las obligaciones referentes a las condiciones básicas de calidad --para alcanzar el licenciamiento institucional y para preservar, luego de éste, su mantenimiento-- y las demás que se encuentran en la Ley Universitaria, así como otras referidas al ejercicio de la función de licenciamiento, función supervisora, función fiscalizadora y sancionadora, y función registral de grados y títulos. CAPÍTULO II EL APOYO EN LA CONDUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE NORMAS Artículo 7º.- Apoyo en la conducción del procedimiento de formulación normativa El ejercicio de la función normativa del Consejo

Directivo es indelegable. La Oficina de Asesoría Jurídica apoya en la conducción del proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los órganos de línea, unidades orgánicas y oficinas que intervienen en la elaboración las normas. La Oficina de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, verifica que los proyectos normativos observen el principio de legalidad, además de que: a) Sean eficientes para conseguir el objetivo deseado, evitando que sean carentes de razonabilidad o redundantes. b) Se encuentren basados en un análisis de la necesidad y viabilidad. c) Su formulación repercuta en menores costos para la sociedad y para la entidad. d) Sean consistentes, compatibles y que no dupliquen otras normas vigentes. Artículo 8º.- Priorización para la aprobación de normas 8.1 De ser necesario, la Oficina de Asesoría Jurídica, con colaboración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elabora un programa en el que se prioriza, periódicamente, los proyectos de normas a ser evaluados por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo aprueba el citado programa. 8.2 El Programa de Proyectos Normativos Priorizados delimita los objetivos de cada norma. 8.3 El aporte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en la elaboración del proyecto de Programa de Proyectos Normativos Priorizados consiste en verificar si éste se alinea con los objetivos del Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional, la política de modernización del estado y el impacto presupuestal de la implementación de las normas propuestas. 8.4 De ser necesario, el Consejo Directivo, actualiza las propuestas de normas no consideradas en el Programa de Proyectos Normativos Priorizados. 8.5 A efectos de elaborar el Programa de Proyectos Normativos Priorizados, la Oficina de Asesoría Jurídica puede sostener reuniones con las áreas proponentes y con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dichas reuniones tienen por objeto evaluar preliminarmente la viabilidad --o no-- de la propuesta normativa. CAPÍTULO III DE LA IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES Y LA FORMULACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS Artículo 9º.- Identificación de vinculadas a la formulación de normas necesidades

9.1 Los órganos de línea u oficinas proponentes remiten a la Oficina de Asesoría Jurídica sus necesidades normativas debidamente sustentadas durante los primeros quince (15) días hábiles de cada semestre del año. Excepcionalmente, la Oficina de Asesoría Jurídica puede considerar otras propuestas normativas fuera del plazo establecido, siempre que éstas se encuentren debidamente sustentadas por necesidades sobrevinientes. 9.2 La Oficina de Asesoría Jurídica remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una propuesta de Programa de Proyectos Normativos Priorizados, a fin de que ésta opine siguiendo lo establecido en el Numeral 8.3 del Artículo 8º precedente en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso, se formule observación subsanable, la Oficina de Asesoría Jurídica, en coordinación con el área proponente, debe subsanarla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 9.3 En caso no se formule observación a la propuesta de Programa de Proyectos Normativos Priorizados, o se hubiesen levantado las observaciones, la Oficina de Asesoría Jurídica emite un informe de opinión dirigido al Presidente (a) del Consejo Directivo, con copia a

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