Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de mayo de 2016 /

El Peruano

necesaria su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones delegadas, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del "III encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica" y el "V encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad", que se llevarán a cabo los días 9, 10 y 11 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Huancavelica. Artículo Segundo.- Autorizar la participación de los Presidentes de las treinta y tres Cortes Superiores de Justicia del país, en las aludidas actividades; teniendo en cuenta el itinerario de viaje. Artículo Tercero.- Los gastos respectivos para la realización de las citadas actividades serán con cargo al presupuesto asignado al Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad. Artículo Cuarto.- La Coordinación Nacional del Programa Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, estará a cargo de la ejecución de los mencionados certámenes. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Coordinación Nacional del Programa Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1383052-1

sorprendiendo al juez haciéndole firmar en enero de dos mil doce las resoluciones números uno y dos de fechas veinte de octubre y nueve de noviembre de dos mil nueve, para recomponer el expediente, conversando inclusive con el abogado de la parte demandante para que presente copia de la demanda y otros; y, ii) No haber adjuntado su razón y copia del oficio por el cual comunica el cobro ilegal; infringiendo su deber de cumplir con honestidad sus funciones inherentes a su cargo, previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e infringiendo su deber prescrito en el artículo doscientos sesenta y seis numeral once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave establecida en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) A Silvia Amparo Dionicio Gómez.Haber firmado el endoso de un certificado de depósito judicial, sin ser la secretaria a cargo del Expediente número mil ciento setenta y cinco guión dos mil nueve, por la suma de once mil ciento dos soles con trece céntimos, a favor de un tercero, fuera de las instalaciones del Poder Judicial, en un establecimiento de salud, cuando se encontraba de licencia por enfermedad, sin verificar el expediente (acto procesal que ordena el endoso); infringiendo su deber de cumplir con honestidad sus funciones inherentes a su cargo, previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave establecida en el artículo diez, inciso tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Dichas conductas disfuncionales fueron cometidas durante sus actuaciones como Secretarias Judiciales del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Segundo. Que mediante resolución número veintiocho de fecha seis de abril de dos mil quince, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso que se imponga a las investigadas Paucar Condori y Dionicio Gómez la medida disciplinaria de destitución, por los cargos mencionados concluyendo: a) En el caso de la señora Celia Paucar Condori, que se encuentra acreditada la conducta disfuncional cometida, al haber infringido su deber de cumplir con honestidad sus funciones inherentes al cargo, aunado al hecho de haber infringido su deber de vigilar la conservación de dicho expediente que giraba a su cargo; más aún si como manifestó en su razón al adjuntar el reporte emitido por el Sistema Integrado Judicial que su persona "... ha tramitado el proceso de consignación, no siendo explicable por qué fue solicitado por la doctora Silvia Dionisio Gómez, desconociendo por completo la resolución dos que contenga el mandato de endose para la entrega del depósito por parte de la doctora Silvia Dionisio Gómez"; hecho que se agrava al haber recompuesto el expediente sin conocimiento del juez de la causa y sin mandato que así lo autorice; por lo que, existe responsabilidad disciplinaria de la investigada, verificándose la inobservancia de sus deberes previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, el artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. b) Respecto al cargo atribuido a la investigada Silvia Amparo Dionicio Gómez, señala que se encuentra fehacientemente acreditado que ésta suscribió tanto la recepción de los certificados, así como los dos endosos sucesivos, pese a no estar habilitada para actuar en dicho expediente, sin cumplir las formalidades de ley y posibilitando que un tercero no incorporado al proceso cobre dicho monto, en evidente perjuicio de la parte beneficiada, a cuyo favor se consignaron los depósitos

Destituyen Secretarias Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Junín
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 105-2014-JUNÍN Lima, treinta de marzo de dos mil dieciséis.VISTA: La Investigación ODECMA número ciento cinco guión dos mil catorce guión Junín que contiene las propuestas de destitución de las señoras Celia Paucar Condori y Silvia Amparo Dionicio Gómez, por sus desempeños como Secretarias Judiciales del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiocho de fecha seis de abril de dos mil quince; de fojas mil ciento veinticuatro a mil ciento treinta y tres. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a las investigadas los siguientes cargos: a) A Celia Paucar Condori.i) No haber comunicado al Juez de la causa ni al Órgano de Control sobre la pérdida del Expediente número mil ciento setenta y cinco guión dos mil nueve, en el que obraba un certificado de depósito judicial, recomponiéndolo sin existir mandato judicial,

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