Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2016 (21/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 21 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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lución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Domingo Neyra López, del 22 al 26 de mayo de 2016, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y la manutención, siendo que el alojamiento estará cubierto por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias ­ CIAT; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Domingo Neyra López, Gerente (e) de Estadística de la Intendencia Nacional de Estudios Económicos y Estadística, del 22 al 26 de mayo de 2016, para participar en el Taller de Capacitación sobre International Survey On Revenue Administrations - ISORA, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 23 al 25 de mayo de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Domingo Neyra López Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 198,96 Viáticos US $ 378,00

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan la realización del "III encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica" y el "V encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad", a realizarse en la ciudad de Huancavelica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 045-2016-P-CE-PJ Lima, 18 de mayo de 2016 VISTOS: Los Oficios Nºs. 746-2015, 05 y 244-2016-CNPNAJPVyJC-CS-PJ, cursados por la Coordinadora Nacional del Programa Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad; y el Oficio Nº 692-2016-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante los referidos documentos se solicita autorización para llevar a cabo el "III Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica" y el "V Encuentro Nacional de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Responsables del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad", que se realizarán en la ciudad de Huancavelica, del 9 al 11 de noviembre del presente año. Segundo. Que el "III Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica", tiene como objetivo general desarrollar acciones conjuntas para promover el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, en aplicación de las 100 Reglas de Brasilia; siendo sus objetivos específicos: a) Intercambio de experiencias sobre la problemática y las soluciones relacionadas al acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad; b) Fortalecer los compromisos de cooperación judicial internacional entre el Poder Judicial y los países de Iberoamérica; y c) Fomentar una política de justicia inclusiva en los Poderes Judiciales del Perú e Iberoamérica. De otro lado, el segundo certamen tiene como objetivo general revisar y evaluar el proceso de ejecución del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial del Perú 2016-2021, y las proyecciones para el año 2017; asimismo, tiene como objetivos específicos: a) Validar la propuesta del Plan de Acción 2017, del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial del Perú 2016-2021 y aprobarlo de manera consensuada; y b) Proponer la sede del próximo Encuentro Internacional y Nacional. Tercero. Que, al respecto, el Gerente General del Poder Judicial informa que los citados encuentros están previstos en la Programación de Gastos 2016 del "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad", con cargo al presupuesto autorizado por la Presidencia del Poder Judicial. Por consiguiente, tratándose de actividades de carácter oficial que contribuyen a brindar un mejor servicio de impartición de justicia a la comunidad, es

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1383224-1

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