Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, estando vacante el cargo de Asesora Legal de la Dirección Ejecutiva del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con las visaciones del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Patricia Mariela Pow Sang Tejada, en el cargo de Asesora Legal de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la persona mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución y a la Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1384888-2

Aprueban los "Lineamientos para el reingreso y para la movilización de saldos"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 112-2016-SERFOR-DE Lima, 25 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 074-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 11 de mayo del 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 123-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 20 de mayo del 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley N° 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, el artículo 60 de la Ley, dispone que: "Los títulos habilitantes son actos de naturaleza administrativa mediante los cuales el Estado otorga a particulares el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho a los beneficios económicos procedentes de los servicios de los ecosistemas que se desprendan de su manejo"; Que, el artículo 67 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, precisa que para el aprovechamiento de los saldos de los productos maderables y no maderables aprovechados aptos para su uso y comercialización que fueron talados, extraídos o acopiados, pero que a la culminación del plan operativo o reingreso, que aún no han sido movilizados fuera del área del título habilitante puede movilizarse, para la cual el titular del título habilitante deberá presente ante la ARFFS la solicitud respectiva, la cual se ejecuta en un periodo no mayor de un año calendario contado a partir de la fecha de autorización. Dicho solicitud tiene carácter de declaración jurada; Que, el artículo 68 del Reglamento dispone que culminada la vigencia del plan operativo y de existir árboles aprobados para su aprovechamiento que hayan quedado en pie, es posible realizar el reingreso a la parcela de corta de dicho plan operativo a fin de realizar el aprovechamiento de estos árboles, para lo cual el titular del título habilitante deberá presentar la solicitud correspondiente ante la ARFFS. La vigencia del reingreso es de un año operativo; se otorga por única vez en una misma parcela durante el ciclo de recuperación o corta, y dentro de los cinco años posteriores a la culminación del plan operativo de la parcela de corta a reingresar. Se permite como máximo dos reingresos por cada periodo de cinco años de vigencia del título habilitante; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento en mención consideran que el titular del título habilitante deberá de presentar la solicitud correspondiente, debiendo presentarse los requisitos establecidos en el Anexo 1 del citado reglamento según corresponda; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera y para la movilización de saldos de productos maderables y no maderables, los mismos que a su vez son concordantes con lo dispuesto en el artículo 55 y 56 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el reingreso y para la movilización de saldos", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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