Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Maximo Fidel Sanchez Padilla, Jefe de la Región Policial Madre de Dios, del 26 al 27 de mayo de 2016, al Estado de Acre, República Federativa del Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes terrestres que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes terrestres Viáticos Importe S/. 600.00 2,466.42

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1384896-3

PRODUCE
Establecen la veda reproductiva del recurso de "trucha arco iris", en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2016-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 032-2016-IMARPE/LC-PUNO del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 168-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00091-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de vistos remite la "OPINIÓN TÉCNICA DE PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO TRUCHA EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA DE LA REGIÓN PUNO", el mismo que señala en sus apreciaciones finales lo siguiente: "i) Al respecto debemos manifestar que la disponibilidad de "trucha arco iris", en el ambiente natural del Lago Titicaca, está en una etapa de recuperación y con una biomasa de 13.792 t en el lago Titicaca (Cr. 1507-08), porque lo que es de vital importancia resguardar dicha biomasa para garantizar la puesta de peces maduros. Además, la pesquería de la "trucha arco iris" se encuentra en una etapa de incremento en los desembarques en los últimos año, producto al parecer del escape de las jaulas flotantes que indirectamente viene manteniendo una actividad extractiva de este recurso en la zona Sur y Norte del Lago Titicaca; y, ii) En base a los estudios preliminares de madurez sexual de "trucha arco iris" en Isla Soto, Pucara, cauces de los ríos llave y Ramis en el del Lago Titicaca y a los antecedentes normativos de establecimientos del período de veda de la "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss de años anteriores, estudios realizados por investigadores y los alcances del principio precautorio, se estima prudente proponer la veda reproductiva desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio del presente año""; Que, en ese sentido, el IMARPE recomienda: i) A fin de proteger la especie "trucha arco iris" en los cuerpos de agua de la Región Puno, en base al principio precautorio como marco referencial, se sugiere considerar en el presente año un período de tres (03) meses, a partir de mayo, para la veda reproductiva del recurso; ii) Efectuar un control efectivo del cumplimiento de las normas legales que se promulgue, con un difusión clara a través de los medios de comunicación disponibles. Así como de una coordinación efectiva de la Dirección Regional de Producción, con las instituciones y autoridades encargadas para el debido control de la veda; iii) Para garantizar una mejor gestión y control de Veda de "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss los acuicultores deben informar a la Dirección Regional de la Producción Puno, la procedencia de cosecha del stock comercial producto de repoblamientos extensivos en lagunas concesionadas y/o intensiva (jaula flotantes); y, iv) Continuar con los estudios de madurez sexual de "trucha arco iris" en la Isla Soto (Moho), Pucara (El Collao) y cauce de los ríos llave y Ramis en el Lago Titicaca con la finalidad de contar con el desarrollo gonadal en dos zonas del lago y así poder validar el proceso de evolución del ciclo reproductivo observado para este recurso en el período 2014 y 2015"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, concluyó y recomendó que: i) En atención a la propuesta formulada por la Dirección Regional del Gobierno Regional de Puno y a la recomendación del IMARPE, esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial mediante la cual se establezca la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Puno,

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