Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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el Informe N° 1666-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de información laboral e información del mercado de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042014-TR, señala que, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, es el órgano de línea responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una red nacional bajo su coordinación y asistencia técnica; Que, en cumplimiento al Plan Operativo Institucional ­ POI 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 004-2016-TR y en el marco del Programa Presupuestal "Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral ­ PROEMPLEO", la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo se encuentra organizando el "I Taller Internacional para el Fortalecimiento de Capacidades en la provisión de los servicios de Intermediación Laboral", dirigido a Consultores de Empleo y/o Jefes Zonales del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" y del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", con el objetivo de fortalecer sus capacidades a fin que les permita proveer adecuadamente los servicios de intermediación laboral como, Bolsa de Trabajo, Acercamiento Empresarial y Asesoría para la Búsqueda de Empleo en el marco del Programa Presupuestal - PROEMPLEO; Que, mediante oficio de vistos, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, solicita la oficialización del referido evento, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, los días 13 y 14 de junio de 2016; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto que otorgue carácter oficial al citado evento internacional, el que cuenta con el recurso presupuestal asignado mediante Certificación de Crédito Presupuestario, Nota N° 1177; Que, mediante el Informe N° 1666-2016-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial al "I TALLER INTERNACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL", organizado por la

Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, que se realizará los días 13 y 14 de junio de 2016, en la ciudad de Lima. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1384849-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación a Ucrania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2016-MTC Lima, 25 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 010-2016-MTC/01.01 de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 de su artículo 10, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo algunos casos previstos en la norma, precisándose que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones está encargada de la investigación de los accidentes e incidentes de aeronaves civiles producidos en el territorio nacional; Que, a través del Informe N° 010-2016-MTC/01.01, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación ha solicitado la aprobación del viaje de su especialista en Aeronavegabilidad, señor César Salvador Cahuas Andrade, a la ciudad de Kiev, Ucrania, entre el 4 y 11 de junio de 2016, a fin de realizar la lectura de registradores de vuelo, relacionados con un incidente grave de la aeronave Antonov 32 B de matrícula OB-1907-P, ocurrido el 19 de abril de 2016 en el Aeropuerto Internacional "Tnte. Alejandro Velasco Astete" de la ciudad del Cusco; Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, el viaje solicitado resulta de interés institucional, toda vez que permitirá a la autoridad competente actuar rápidamente frente a una situación imprevista y contribuir directamente con la mejora de la seguridad operacional; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 4 al 11 de junio de 2016, para realizar la lectura de los registradores de vuelo, relacionados con el incidente grave de la aeronave Antonov 32 B de matrícula OB-1907-P;

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