Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos del citado viaje serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Salvador Cahuas Andrade, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del 4 al 11 de junio de 2016 a la ciudad de Kiev, Ucrania, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (incluido TUUA) Viáticos US$ US$ 3,070.41 3,240.00

CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53º del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, publicada el 18 mayo 2006, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144º del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el literal a) del numeral 7) del artículo 144º del TUO del Reglamento establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público Portador Local, en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 592-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NGN PERU S.A.C.;

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona mencionada en el artículo 1, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera el pago de impuestos y/o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1384895-6

Otorgan a NGN PERU S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2016 MTC/01.03 Lima, 23 de mayo de 2016 VISTA, la solicitud presentada con el escrito de registro No. T-031629-2016, por la empresa NGN PERU S.A.C. sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público Portador Local, en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y,

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