Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último; Que, además, el tercer párrafo de la mencionada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deberán realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser transferido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2016-EF, se realizó una transferencia ascendente a S/ 9 507 491,00 (Nueve Millones Quinientos Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Un y 00/100 Soles), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional para la Implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, correspondiente al primer tramo; Que, en dicho contexto, a fin de proponer la segunda transferencia, resulta pertinente establecer las acciones que deberán realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, y a cuyo cumplimiento se realizarán los desembolsos respectivos, con la finalidad de financiar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS, así como de los servicios que se brindan a bordo; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, ha acordado con el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Gobierno Regional de Loreto, las acciones que estas entidades deberán haber realizado a fin de que se proceda a la segunda transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por un monto total de S/ 7 605 967,00; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS. DECRETA: Artículo 1.- Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Gobierno Regional de Loreto, deberán cumplir para hacer efectiva la segunda transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por un monto total de S/ 7 605 967,00, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Gobierno Regional de Loreto, estas entidades deberán remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 30 de mayo de 2016, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el presente decreto supremo, siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información remitida. Asimismo, deberán reportar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal mensual de los recursos transferidos. Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, luego de recibidos los informes a que se refieren el artículo anterior y verificar el cumplimiento de las

respectivas acciones a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 4.- El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1384895-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican operación de endeudamiento externo con el KfW
DECRETO SUPREMO N° 143-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 288-2012EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto EUR 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Crédito Rural ­ COFIDE III", cuya Unidad Ejecutora es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE; Que, el principal objetivo del Programa "Crédito Rural ­ COFIDE III" es proveer recursos financieros a las Micro y Pequeñas Empresas Rurales, a fin de crear un acceso sostenible de éstas al Sistema Financiero, a través de productos financieros especialmente diseñados y adaptados a sus necesidades, y a través del aumento de la sostenibilidad del crédito rural y/o agropecuario en las Instituciones Financieras Intermediarias Especializadas participantes del Programa; Que, el Estado Peruano y el KfW han considerado conveniente adecuar el Programa "Crédito Rural ­ COFIDE III", ampliando el destino de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento externo a fin de incluir de manera adicional, a las medianas empresas del sector rural exportador dentro de los alcances del aludido Programa; Que, la ampliación del destino de los recursos de la referida operación de endeudamiento externo implica la modificación de dicha operación; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, dispone, entre otros aspectos, que las modificaciones de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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