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587979 NORMAS LEGALES Jueves 26 de mayo de 2016 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del destino de los recursos de la operación de endeudamiento externo Modifícase la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 288-2012-EF, a efectos de ampliar el destino de los recursos provenientes de la citada operación de endeudamiento, para incluir de manera adicional, a las medianas empresas del sector rural exportador dentro de los alcances del Programa “Crédito Rural – COFIDE III”. Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1384895-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 144-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, crea el Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública para los Gobiernos Locales y el Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública para Gobiernos Regionales, los mismos que se encuentran a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Locales o de los Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 600 000 000,00) para el Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública para los Gobiernos Locales, y de hasta TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00) para el Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública para Gobiernos Regionales, en una cuenta del Tesoro Público, con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de Bonos Soberanos; Que, dicha Disposición Complementaria Final dispone que los recursos de los Fondos creados se incorporan o transfi eren, según corresponda, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas; señalándose, adicionalmente, que tales recursos se incorporan en los presupuestos institucionales de los respectivos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; Que, en el marco de lo establecido en la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han efectuado requerimientos de recursos para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, por lo que, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos a favor de dichos pliegos, mediante una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 900 000 000,00 ), para los fi nes antes señalados, teniendo en cuenta el nivel de avance de la ejecución de los proyectos de inversión pública, así como proyectos de inversión priorizados por los Sectores Educación y Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 900 000 000,00), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 900 000 000,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública a cargo de los citados pliegos, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 900 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 900 000 000,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales Fuente de Financiamiento 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito