Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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santo castiga si uno no le tiene fe, pero también hace milagros, así como los pone a prueba y retribuye a quienes aportan a su fiesta y confían en él; Que, la estructura y la organización festiva constituyen un reflejo de la forma de vida de este pueblo, de los principios que rigen su cotidianidad y la manera cómo se configuran sus relaciones humanas. A partir de esta tradición, se mantienen elementos prehispánicos vigentes, vinculados a una organización espacial y social bajo formas y principios ancestrales, que son un importante referente de su identidad; Que, el trabajo colectivo de apoyo mutuo forma parte de una red de intercambio y reciprocidad, o ayni, la cual permite que la fiesta se sostenga y pueda continuar cada año. De esta manera, esta manifestación cultural integra a esta sociedad en su conjunto y genera asimismo una cohesión espiritual importante en la población, basada en la devoción religiosa; Que, sobresale en esta tradición el uso del idioma quechua, para nombrar cargos, espacios, actividades, entre otros elementos, con lo cual se contribuye a la vigencia y difusión de esta lengua originaria que expresa una visión particular del mundo propia de la cultura andina; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 003-2015-MC "Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural" aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, establece lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de "coordinar y proponer la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación (...)"; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultura, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Doctor Patrón San Jerónimo de Cusco, tradición religiosa de gran riqueza simbólica y ritual, que contiene un singular sincretismo cultural, por la combinación de elementos ancestrales andinos y occidentales europeos, en la cual el legado prehispánico, expresado de diferentes formas, perdura significativamente y se refleja, a su vez, en la forma de vida de la población. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la difusión del Informe Nº 000100-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000100-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la Municipalidad

Distrital de San Jerónimo y a la Municipalidad Provincial del Cusco, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1384065-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el Gobierno Regional de Loreto, para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social PIAS
DECRETO SUPREMO N° 004-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2015, declaró de interés nacional, las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía; Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública ­ Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad; Que, por su parte, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que a partir de la vigencia de la citada ley, la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonia, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que, asimismo, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, dispone que para la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a

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