Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

prohibiendo su extracción, transporte, comercialización y procesamiento, en el período comprendido, a partir de la entrada en vigencia de la presente propuesta normativa hasta el 31 de julio del año en curso; y, ii) Se recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Que, asimismo el citado informe sustenta las excepciones al período de veda, señalando que la "trucha arco iris" que se comercializa en el departamento de Puno procede de diferentes fuentes, tales como la natural y la que proviene del cultivo. En tal sentido, se encuentran exceptuados: i) Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de "trucha arco iris" ubicados en el ámbito de la jurisdicción del departamento de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial; ii) Las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua cerrados; y, iii) El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno sean exceptuados de la prohibición cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación del recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Puno, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento en el período comprendido a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del año en curso. Artículo 2.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de "trucha arco iris" en el departamento de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso "trucha arco iris" en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas

con fines de investigación o evaluación del recurso "trucha arco iris". Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Encargar al IMARPE, la ejecución de monitoreo del estado reproductivo del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, a fin de que ejecute acciones de investigación que permitan evidenciar cambios en el patrón de maduración del citado recurso, recomendando oportunamente las medidas de manejo pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1384872-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social"
DECRETO SUPREMO N° 034-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social", fue suscrito por la Unión Europea el 23 de febrero de 2016 y por la República del Perú el 08 de abril de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social" suscrito por la Unión Europea el 23 de febrero de 2016 y por la República del Perú el 08 de abril de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

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