Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros SUB TOTAL PLIEGOS Fuente de Financiamiento

NORMAS LEGALES
300 000 000,00 --------------------300 000 000,00 ============

Jueves 26 de mayo de 2016 /

El Peruano

INTERIOR
Autorizan viaje de General de la PNP a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 171-2016-IN Lima, 25 de mayo de 2016 VISTOS; el Oficio N° 083/GC, de fecha 14 de abril de 2016, de la Comandancia General de la Policía Militar del Estado de Acre; y, el Memorándum N° 1596-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 20 de mayo de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 083/GC, de fecha 14 de abril de 2016, la Comandancia General de la Policía Militar del Estado de Acre cursó invitación al General de la Policía Nacional del Perú Maximo Fidel Sanchez Padilla, Jefe de la Región Policial Madre de Dios, a fin de que participe de las actividades conmemorativas por el "100° Aniversario de la Policía Militar del Estado de Acre", a llevarse a cabo el 27 de mayo de 2016, en el Estado de Acre, República Federativa del Brasil; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 173-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 10 de mayo de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios del 26 al 27 de mayo de 2016, al Estado de Acre, República Federativa del Brasil, del General de la Policía Nacional del Perú Maximo Fidel Sanchez Padilla, Jefe de la Región Policial Madre de Dios, para que participe en el evento indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 1596-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 20 de mayo de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando además que el mismo irrogará gastos al Estado; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redundarán en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional; debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación por concepto de pasajes terrestres y viáticos, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y,

: Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 600 000 000,00 ---------------------600 000 000,00 ============ 900 000 000,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros SUB TOTAL TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas ­ Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1384897-1

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