Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por representantes de: - La Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Ministerio de Agricultura y Riego; - Ministerio de Economía y Finanzas; - Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Gobierno Regional de Arequipa; - Instituto Nacional de Defensa Civil; - Municipalidad Distrital de Majes; - Autoridad Autónoma de Majes; - Junta de Usuarios Pampa de Majes. Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Publicación. Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1385643-1

El Informe N° 00082-2016-PCM/SD-OGI; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobada por Ley Nº 29029 y sus modificatorias, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, teniendo como principios, entre otros, al de la Integración Local que se constituye en base para la interacción regional y nacional, pudiendo dicha articulación municipal ser económica, social, fiscal, cultural y política; Que, conforme a las normas descritas y al Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, se constituye un Registro de Mancomunidades Municipales a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual otorga personería jurídica de derecho público a la Mancomunidad Municipal una vez que es inscrita en el mismo, a través de Resolución de la Secretaría de Descentralización; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, corresponde a la Secretaría de Descentralización promover la integración regional y local y su fortalecimiento, supervisar el desarrollo de plataformas regionales de competitividad que permitan el desarrollo de los Gobiernos Regionales y Locales y administrar el Registro de Mancomunidades Municipales, siendo la Oficina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización la competente para apoyar en la administración de dicho Registro; Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina de Gestión de Inversiones en base a la evaluación del funcionamiento del Registro de Mancomunidades Municipales producido a mérito de la Encuesta General de Mancomunidades Municipales aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N°053-2015-PCM/ SD y su modificatoria, establece que existen diversas Mancomunidades Municipales conformadas entre el 2008 a diciembre del 2015 que no se encuentran funcionando en la actualidad debido a una serie de aspectos relacionados a sus limitadas capacidades de gestión política, técnica, administrativa y financiera de las propias Municipalidades que las conforman y que en el tiempo no solo limita el funcionamiento del Registro de mancomunidades Municipales sino la propia legitimidad institucional de las mismas, conforme a las normas citadas; Que, ante ello, y en tanto las Mancomunidades Municipales, en el marco del principio de Integración Local antes citado y de los fines que persigue conforma a la Ley, coadyuva a la atención de aquellas competencias propias de la Secretaría de Descentralización asociadas al fortalecimiento de la integración y la supervisión del desarrollo de plataformas regionales de competitividad, la Oficina de Gestión de Inversiones ha elaborado una propuesta de Plan de Acción para el Desarrollo Sostenido de las Mancomunidades Municipales, el mismo que comprende el diseño de un conjunto de medidas debidamente planificadas y articuladas entre sí para ser ejecutadas de manera estratégica a fin de permitir incorporar cambios sustanciales en el manejo, control, seguimiento y monitoreo de la gestión institucional de las Mancomunidades Municipales así como el fortalecimiento del registro administrado por la Secretaría de Descentralización; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo

Aprueban el Plan de Acciones para el Desarrollo Sostenido de las Mancomunidades Municipales - DEMMU
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 013-2016-PCM/SD Lima, 23 de mayo del 2016

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