Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

a) Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. b) Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad que contiene el acuerdo de separación forzosa y que determina, de ser el caso, la situación de las obligaciones pendientes a cargo del Gobierno Regional que es objeto de separación. Artículo 12.- Inscripción de la extinción de la Mancomunidad Regional La extinción de la Mancomunidad Regional se inscribirá en mérito a los instrumentos de disolución y liquidación previstos en el Estatuto de la Mancomunidad, debiendo contemplarse, cuanto menos, lo siguiente: 12.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, suscrita por el Gobernador Regional autorizado o, en su defecto, por cualquiera de los Gobernadores Regionales integrantes del Comité Ejecutivo Mancomunal. 12.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad, con el acuerdo adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) del artículo 15 del Reglamento, que contemple la situación y disposición de los servicios, obras y/o proyectos de inversión pública acordados por la Mancomunidad Regional y/o en ejecución, de acuerdo a las reglas que prevea el Estatuto. La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral. Artículo 19.- Formalidad 19.1 La inscripción en el asiento correspondiente del acto constitutivo y la extinción de la Mancomunidad, así como la adhesión y la separación de un Gobierno Regional en una Mancomunidad, se formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización. 19.2 Los actos distintos a los descritos en el numeral anterior se inscriben por disposición del Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones que dispone el asiento de inscripción correspondiente. 19.3 La solicitud de inscripción puede estar sujeta a observación, sujetándose a las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La observación o la denegatoria de la solicitud de inscripción puede ser objeto de recurso de reconsideración o apelación en los términos y plazos que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo General. 19.4 El asiento de inscripción es susceptible de rectificación de oficio o a petición de parte, en el caso de error material. Asimismo, a petición de parte, podrá rectificarse el asiento registral cuando sea discordante con el acto objeto de inscripción. Disposición Transitoria: Primera: En el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley, la Secretaría de Descentralización, para efectos de su inscripción, se sujeta a lo siguiente: (...) 3. Para la inscripción del Estatuto, se requerirá una solicitud de parte suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal adjuntándose una declaración jurada suscrita por el mismo, expresando que su designación como tal cumple con los requisitos establecidos en sus normas estatutarias, así como el acta de la sesión de la Mancomunidad que aprueba el Estatuto cuya inscripción se requiere, suscrita por los Gobernadores Regionales que integran la Mancomunidad Regional a la fecha de la solicitud, y copia de las Ordenanzas Regionales que ratifiquen el Estatuto, publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La falta de inscripción del Estatuto impide la calificación de cualquier otra petición de inscripción

posterior formulada por la Mancomunidad Regional." Artículo 2°.- Incorporación de Disposición Transitoria en el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales Incorpórese la Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias en el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD y modificado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD, con los textos siguientes: "Segunda: Las adhesiones y separaciones voluntarias de Gobiernos Regionales a Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley se someten a las siguientes reglas: 1. La adhesión de un Gobierno Regional a una Mancomunidad Regional se formaliza por Resolución de Secretaría de Descentralización, por el mérito de la solicitud suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal acompañada del acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad con el acuerdo de aprobar la adhesión del Gobierno Regional atendiendo a la petición y el informe técnico del Gobierno Regional (descritos en los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13º del Reglamento), con la constancia de la publicación de dicha Acta y de la Ordenanza Regional de Adhesión (que ratifica el Acta de Adhesión emitida por la Mancomunidad Regional y el sometimiento a su Estatuto) en el Diario Oficial El Peruano. En caso que el Acuerdo Regional a que alude el numeral 13.4 del artículo 13º del Reglamento sea con posterioridad a la aprobación y/o publicación de la Ordenanza Regional de Adhesión, se adjuntará una declaración jurada suscrita por el Gobernador Regional del Gobierno Regional adherente en el sentido del contenido de dicho requisito, conforme al formato que apruebe la Secretaría de Descentralización. 2. La separación voluntaria de un Gobierno Regional a una Mancomunidad Regional se formaliza por Resolución de Secretaría de Descentralización, por el mérito de la solicitud suscrita por el Presidente del Gobierno Regional que se separa, acompañada de la Ordenanza Regional del Gobierno Regional que expresa la decisión de separarse de la Mancomunidad y que reconoce, de ser el caso, el cumplimiento de las obligaciones pendientes y asumidas ante la Mancomunidad Regional." "Tercera: Las separaciones forzosas de Gobiernos Regionales a Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley y las extinciones de las citadas Mancomunidades Regionales se someten a las reglas generales previstas en los artículos 11º y 12º, respectivamente, del presente Reglamento." "Cuarta: Las Disposiciones Transitorias entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplican a los procedimientos en trámite." Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización 1385469-2

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