Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 19.- De la infraestructura de los Centros de Atención de Noche La infraestructura de los Centros de Atención de Noche debe cumplir con lo siguiente: a) Cartel o placa que identifique al Centro de Atención, ubicado en el exterior, el cual incluirá la denominación y el tipo de Centro de Atención. b) La construcción debe ser de preferencia de un solo piso sin barreras arquitectónicas. c) Los ambientes del Centro de Atención deben permitir el paso de la iluminación y ventilación natural. d) Comedor. e) En dormitorios de uso múltiple, se permite un máximo de cuatro camas, la separación entre las mismas debe permitir el paso de una silla de ruedas, como mínimo. f) Los dormitorios deben contar con muebles para guardar sus prendas de vestir, tales como roperos o armario. g) Los servicios higiénicos deben ser diferenciados entre mujeres y varones, y contar con barandas, rampas y agua caliente en las duchas. h) Pisos de material antideslizante, o excepcionalmente pueden contar con láminas antideslizantes en los pasadizos. i) Contar con rampas fijas o móviles si hubieran desniveles. j) Botiquín de primeros auxilios para la atención básica de salud. k) Contar con área de almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles. l) Contar con área de almacenamiento de medicinas. m) Contar con área de almacenamiento para útiles de aseo. n) Contar con área de servicios de lavandería y cocina, en caso no sea brindado por terceros. Artículo 20.- De la infraestructura de los Centros de atención de Día La infraestructura de los Centros de atención de Día debe cumplir con lo siguiente: a) Cartel o placa que identifique al Centro de Atención, ubicado en el exterior, el cual incluirá la denominación y tipo de Centro de Atención. b) La construcción debe ser de preferencia de un solo piso sin barreras arquitectónicas. c) Los ambientes deben permitir el paso de la iluminación y ventilación natural. d) Comedor. e) Un ambiente especial para actividades de uso de tiempo libre, actividades físicas, socio recreativas y otras de las personas adultas mayores usuarias. f) Los servicios higiénicos deben ser diferenciados entre mujeres y varones, y contar con barandas, rampas y agua caliente en las duchas. g) Pisos de material antideslizante, o excepcionalmente pueden contar con láminas antideslizantes en los pasadizos. h) Contar con rampas fijas o móviles si hubieran desniveles. i) Botiquín de primeros auxilios para la atención básica de salud. j) Contar con área de almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles. k) Contar con área de almacenamiento de medicinas. l) Contar con área de almacenamiento para útiles de aseo. m) Contar con área de servicios de lavandería y cocina, en caso no sea brindado por terceros. TÍTULO III DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN CAPÍTULO I DEL CONSENTIMIENTO PREVIO E INFORMADO Artículo 21.- Información sobre el servicio Cuando una persona adulta mayor acuda a solicitar su admisión al Centro de Atención debe ser informada de manera detallada de lo siguiente:

a) De sus derechos y deberes. b) Los costos económicos en el caso de los Centros de Atención Privados. c) Los servicios brindados. d) Plan de trabajo. e) Del reglamento interno del centro. f) Otros aspectos que se considere necesarios. Artículo 22.- Autorización para la admisión de la persona adulta mayor a un Centro de Atención Para la admisión de una persona adulta mayor en un Centro de Atención, ésta debe prestar su consentimiento por escrito. En el caso que la persona adulta mayor no se encuentre en capacidad plena de ejercer sus derechos civiles, la autorización debe ser otorgada por la persona curadora designada legalmente. Artículo 23.- Evaluación previa Previa a la admisión de una persona adulta mayor, el Centro de Atención tiene que solicitar o practicar una evaluación médica sobre su situación de salud, con la finalidad de establecer la compatibilidad entre los servicios que brinda el Centro de Atención y los servicios que requiere la persona. En caso de ser compatible, las evaluaciones sirven para el llenado de la ficha de ingreso y la ficha de seguimiento de la persona adulta mayor, documentos que se incorporan a su expediente personal. Artículo 24.- Egreso del Centro de Atención Para el egreso de una persona adulta mayor de un Centro de Atención, éste se efectivizará a través de 3 modalidades: a) Por retiro voluntario, para lo cual se presenta una solicitud que debe estar debidamente suscrita mediante firma o huella digital por la persona usuaria o de ser el caso por la persona curadora designada legalmente. b) Por traslado a un establecimiento de salud, para su internamiento por un periodo prolongado. c) Por fallecimiento. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES USUARIAS DE CENTROS DE ATENCIÓN Artículo 25.- Derechos de las personas adultas mayores usuarias Además de los derechos inherentes a su persona, las usuarias y los usuarios de los Centros de Atención tienen derecho a: a) Recibir, en términos comprensibles, información completa y frecuente sobre su salud y otros aspectos relacionados con su situación de persona adulta mayor usuaria del Centro de Atención. b) Ingresar y salir del Centro de Atención en cualquier momento del día, siempre que no exista peligro para su salud o su seguridad, ni la de terceros, debidamente acreditado por la médica o el médico tratante de la persona adulta mayor, lo cual deberá ser comunicado previamente a la administración del centro para su conocimiento y fines. c) Mantener la reserva de su expediente personal y la confidencialidad de sus datos. d) Participar en la programación de actividades del Centro de Atención, sean internas o externas. e) Presentar propuestas de actividades para ser incorporadas en el plan de trabajo del Centro de Atención. f) Presentar quejas a la administración del Centro de Atención, cuando se considere afectada o afectado en sus derechos. g) Recibir alimentación de acuerdo a sus necesidades nutricionales y condiciones de salud. h) Mantener contacto permanente con sus familiares y otras personas que las personas adultas mayores usuarias consideren. i) Recibir atención sin discriminación. j) La intimidad personal, la cual incluye la reserva sobre sus pertenencias. k) Recibir información por parte del Centro de Atención sobre las entidades a las que podrá acudir en caso se considere afectada o afectado en sus derechos.

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