Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Acciones para el Desarrollo Sostenido de las Mancomunidades Municipales ­ DEMMU-, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBAR el Cronograma General de Ejecución del DEMMU para el año 2016, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, encargándose a la Oficina de Gestión de Inversiones y a la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental según corresponda, su debido cumplimiento. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Gestión de Inversiones el seguimiento y monitoreo en la implementación del DEMMU que se aprueba por el mérito de la presente Resolución, formulando los cronogramas generales anuales de ejecución del DEMMU para su posterior aprobación. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la presente Resolución y su anexo serán publicadas en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm. gob.pe., al día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización 1385469-1

produzca en un marco de seguridad jurídica y legalidad, actualizando además dicho Reglamento, en el marco de las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD, modificada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales Modifíquense los artículos 10, 11, 12, 19 y el numeral 3) de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD, modificado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD, con los textos siguientes: "Artículo 10.- Inscripción de la Adhesión de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional La adhesión de un Gobierno Regional a la Mancomunidad ya constituida, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos: 10.1. Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal. 10.2. Acta de Sesión de la Asamblea de la Mancomunidad, con el acuerdo de aprobar la adhesión del Gobierno Regional atendiendo a la petición y el informe técnico del Gobierno Regional (descritos en los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13º del Reglamento), con la constancia de la publicación de dicha Acta y de la Ordenanza Regional de Adhesión (que ratifica el Acta de Adhesión emitida por la Mancomunidad Regional y el sometimiento a su Estatuto) en el Diario Oficial El Peruano. En caso que el Acuerdo Regional a que alude el numeral 13.4 del artículo 13º del Reglamento se expida con posterioridad a la aprobación y/o publicación de la Ordenanza Regional de Adhesión, será requerido además adjuntar la constancia de emisión de dicho Acuerdo Regional. Artículo 11.- Inscripción de la Separación de un Gobierno Regional de una Mancomunidad Regional La inscripción de la separación de un Gobierno Regional de una Mancomunidad Regional se realiza teniendo en cuenta los siguientes supuestos: 11.1. Separación voluntaria de la Mancomunidad Regional La separación voluntaria de un Gobierno Regional de la Mancomunidad se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud de inscripción dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros suscrita por el Gobernador Regional del Gobierno Regional que se separa. b) Ordenanza Regional del Gobierno Regional que expresa la decisión de separarse de la Mancomunidad y que reconoce, de ser el caso, el cumplimiento de las obligaciones pendientes y asumidas ante la Mancomunidad Regional. 11.2. Separación forzosa de la Mancomunidad Regional La separación forzosa de un Gobierno Regional de la Mancomunidad, se inscribirá con la presentación de los siguientes documentos:

Modifican el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 014-2016-PCM/SD Lima, 24 de mayo de 2016 VISTO: El Informe N° 086-2016-PCM/SD-OGI de la Oficina de Gestión de Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29768 se aprueba la Ley de Mancomunidad Regional, definida como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, a través del Decreto Supremo N° 0502013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional antes citado, precisándose que la Mancomunidad Regional es una entidad con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal, constituida a partir del acuerdo de dos o más gobiernos regionales. Tiene carácter ejecutivo con el objeto de la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de la promoción de la creación de regiones, no constituyendo un nivel de gobierno; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 036-2013-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, modificado posteriormente mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2013-PCM/SD; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Gestión de Inversiones ha determinado la necesidad de alinear adecuadamente las normas previstas en la Ley de Mancomunidad Regional, su Reglamento y el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales permitiendo que el funcionamiento de estas entidades se

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