Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588171

VISTOS, el Oficio N° 54-2016-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado, el Informe N° 0042016-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado y el Informe N° 488-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 079-2015-DCNA/E.G.A, recibido con fecha 04 de enero de 2016, la Decana del Colegio de Notarios de Apurimac informa a la Presidencia del Consejo del Notariado la renuncia de la Notario Público Renee Roberta Alarcón Montoya y remite copia legalizada del acta de Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Apurímac, a través de la cual se dispone la administración del acervo documentario de la notaria Renee Roberta Alarcón Montoya, copia legalizada de la renuncia al cargo de notaria de Andahuaylas del distrito notarial de Apurímac, copia legalizada de la resolución de nombramiento como notaria; y copia legalizada del documento de identidad de Renee Roberta Alarcón Montoya; Que mediante el Oficio N° 54-2016-JUS/CN/P, de fecha 12 de enero de 2016, la Presidencia del Consejo del Notariado remite el Informe N° 004-2016-JUS/CN/ST, proponiendo la cancelación del título de Notario Público de la señora Renee Roberta Alarcón Montoya, por causal de renuncia; Que, el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que corresponde cancelar el título de Notario del distrito y provincia de Andahuaylas del distrito notarial de Apurímac, otorgado a la señora Renee Roberta Alarcón Montoya; Que, la cancelación del título de Notario Público por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es un acto administrativo conforme lo establece el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual deberá tener eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2015, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17 del cuerpo legal, el cual se basa en presupuestos de protección al derecho de la administrada toda vez que la casual de renuncia obedece a temas de salud según lo ha manifestado la notaria renunciante y no lesiona derechos o intereses legítimos de otras personas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia, el título de Notario del distrito y provincia de Andahuaylas, distrito notarial de Apurímac, otorgado a la señora Renee Roberta Alarcón Montoya con eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2015. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Apurímac y a la interesada, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1385021-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban Reglamento de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución, la defensa de la persona humana y la defensa de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a las niñas, niños y adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, reconocidas en la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales vigentes, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural del país, contribuyendo de este modo al respeto de su dignidad; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que es competencia de dicho Sector el diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las personas adultas mayores; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establece en sus literales a) y b) del artículo 65 que la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y Comunidad es la dependencia encargada de proponer lineamientos, dispositivos legales planes, programas, proyectos y normas internas en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social; así como de promover los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la política nacional y los acuerdos internacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, se aprobó la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, que tiene entre sus objetivos prioritarios, mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor, y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores, que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2013-MIMP, se aprobó el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017 y se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional; Que, dada la necesidad pública de generar precisiones y delimitaciones funcionales de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, es necesario aprobar un Reglamento específico sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento que regula los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores, el que es parte integrante del presente Decreto Supremo.

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